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01/Sep/05 18:32
RETIRO?

Una persona de la empresa ha cotizado desde 1974 en el IMSS el tiene 49 años mi pregunta es la siguiente:

Ya podria retirare puesto que ya cumplio con las 1250 semanas de cotizacion?
 
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gzarate
Soldado

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01/Sep/05 18:38
Re: RETIRO?

Requisito indispensables para retirarte y pensionarte:

18.- ¿Cuándo me puedo retirar?
Cuando cumplas con alguno de los requisitos:
Tengas 65 años cumplidos o que tengas derecho a una pensión (por cesantía, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, incapacidades)

Para tener derecho a las pensiones te dejo esta informacion:

[size=18:3e6eb09464]Pension x Cesantia en Edad avanzada:[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a [u:3e6eb09464]partir de los [size=24:3e6eb09464]sesenta años [/size:3e6eb09464]de edad[/u:3e6eb09464].

Para gozar de .... este se requiere que ... tenga ...... [u:3e6eb09464]un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/u:3e6eb09464].

El trabajador cesante que tenga [size=10:3e6eb09464][b:3e6eb09464]sesenta años o más [/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

[size=18:3e6eb09464][b:3e6eb09464]Pension x Vejez[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado [b:3e6eb09464][u:3e6eb09464]haya cumplido [size=18:3e6eb09464]sesenta y cinco años de edad [/size:3e6eb09464]y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/u:3e6eb09464][/b:3e6eb09464]

En caso que el asegurado [b:3e6eb09464]tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título

saludos
 
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lcgabrielaranda
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01/Sep/05 20:26
Re: RETIRO?

8O ¡Valgame...! Si está en la mera edad de la experiencia... bueno... ni tanto porque ya se quiere retirar... Y no creo que se pueda aplicar el 158-LSS. Mmmmm, me late que solo quiere la lana.... Mmmmm, ton´s si tiene experiencia.... :lol:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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