01/Sep/05 18:38
Re: RETIRO?
Requisito indispensables para retirarte y pensionarte:
18.- ¿Cuándo me puedo retirar?
Cuando cumplas con alguno de los requisitos:
Tengas 65 años cumplidos o que tengas derecho a una pensión (por cesantía, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, incapacidades)
Para tener derecho a las pensiones te dejo esta informacion:
[size=18:3e6eb09464]Pension x Cesantia en Edad avanzada:[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a [u:3e6eb09464]partir de los [size=24:3e6eb09464]sesenta años [/size:3e6eb09464]de edad[/u:3e6eb09464].
Para gozar de .... este se requiere que ... tenga ...... [u:3e6eb09464]un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/u:3e6eb09464].
El trabajador cesante que tenga [size=10:3e6eb09464][b:3e6eb09464]sesenta años o más [/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
[size=18:3e6eb09464][b:3e6eb09464]Pension x Vejez[/b:3e6eb09464][/size:3e6eb09464]
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado [b:3e6eb09464][u:3e6eb09464]haya cumplido [size=18:3e6eb09464]sesenta y cinco años de edad [/size:3e6eb09464]y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/u:3e6eb09464][/b:3e6eb09464]
En caso que el asegurado [b:3e6eb09464]tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx