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01/Sep/05 12:20
PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

[color=blue:b37fa09e9b]TENGO UNA DUDA... EN DONDE TRABAJO QUE ES UNA MAQUILADORA, QUE ES UNA S DE RL DE CV, Y LES VENDIO MATERIAL DE DESPERDICIO, A UNA EMPRESA QUE ES RECOLECTORA DE DESECHOS UNA SA DE CV, MISMA QUE LE PIDIO A LA MAQUILADORA QUE LES HICIERA LA RETENCION ..
YO TENGO ENTENDIDO QUE DE P.M. A P.M. NO SE HACEN RETENCIONES ...
O ES POR EL GIRO DE LA EMPRESA RECOLECTORA DE DESECHOS?????? :?: :( [/color:b37fa09e9b]
AGRADEZCO TODOS SUS COMENTARIOS.. :D
 
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Myshiru
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01/Sep/05 12:30
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

las retenciones entre persona moral es cuando se pertenece al grupo de pitex art.1a fracc. IV
 
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REBOLLEDO
Subteniente

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01/Sep/05 12:57
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

Que tal!

Considero que si es procedente la retencion que te comenta la recolectora tomando en consideración lo establecido en el Articulo 1-A inciso b) ya que en el mismo no se hace aclaracion alguna en si debe ser persona fisica o moral lo unico que establece es que sean como insumo para su actividad y por lo que comentas, pues ese es el fin para lo cual te compraron el desperdicio que mencionas.

Saludos!

:evil:
 
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Michell
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01/Sep/05 13:08
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

Estoy de acuerdo con Michell, si tienes que realizar la retención.
 
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ALAVEZ
Soldado

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01/Sep/05 13:14
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

muchas gracias por su ayuda.. :)
 
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Myshiru
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01/Sep/05 13:27

En mi opinion el que tendria que hacer la retención es la parte que adquiera los desperdiciosno quien se las vende y si tu empresa se las vendio, la recolectora te hara la retenciòn pues el inciso b del art 1-a dice que estan obligados quienes adquieran no los que vendan.
 
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slayer
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01/Sep/05 13:36
Re: PERSONA MORAL A PERSONA MORAL HACE RET. IVA????

[quote:05fee71e57="Michell"]Que tal!

Considero que si es procedente la retencion que te comenta la recolectora tomando en consideración lo establecido en el Articulo 1-A inciso b) ya que en el mismo no se hace aclaracion alguna en si debe ser persona fisica o moral lo unico que establece es que sean como insumo para su actividad y por lo que comentas, pues ese es el fin para lo cual te compraron el desperdicio que mencionas.

Saludos!

:evil:[/quote:05fee71e57]

ya te citaron el fundamento solo te menciono que la retención sera por el total del iva trasladado :evil: checha estas reglas
5.1.3. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, la retención en la enajenación de desperdicios adquiridos para ser utilizados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de que dichos desperdicios se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
5.1.4. Las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el inciso b), fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo del artículo 5o. de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
 
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edgarivanp
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