01/Sep/05 17:57
Re: Duda: ahorro en Afores
[quote:0cfc29df75="villas"]
ALo que aqui salta a duda es que segun el Lic Soto dice [i:0cfc29df75][u:0cfc29df75]que es a los 60 q el momento de la jbilacion no es a los 65???????[/u:0cfc29df75][/i:0cfc29df75]Saludos.[/quote:0cfc29df75]
Metiendo mi cuchara ahora yo lic, digo lo siguiente
LIMSS
[size=18:0cfc29df75]Pension x Cesantia en Edad avanzada:[/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a [u:0cfc29df75]partir de los [size=24:0cfc29df75]sesenta años [/size:0cfc29df75]de edad[/u:0cfc29df75].
Para gozar de .... este se requiere que ... tenga ...... [u:0cfc29df75]un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales[/u:0cfc29df75].
El trabajador cesante que tenga [size=10:0cfc29df75][b:0cfc29df75]sesenta años o más [/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75]y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
[size=18:0cfc29df75][b:0cfc29df75]Pension x Vejez[/b:0cfc29df75][/size:0cfc29df75]
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado [b:0cfc29df75][u:0cfc29df75]haya cumplido [size=18:0cfc29df75]sesenta y cinco años de edad [/size:0cfc29df75]y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/u:0cfc29df75][/b:0cfc29df75]
En caso que el asegurado [b:0cfc29df75]tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título
Por lo tanto son dos cosas diferentes y pension diferentes mas lo del saldo de la subcuenta de vivienda del infonavit siempre y cuando no haya ejercido credito o bien ya cuando lo haya terminado de pagar y tenga un saldo en la afore
saludos[/u]
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx