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31/Ago/05 11:32
deduccion autorizada...

Buen dia a todos los foristas.
Tengo el siguiente caso, espero por favor sus comentarios:
Un contribuyente esta registrado como PF con actividad empresarial, el tiene cuatro diferentes giros de negocio pero todos son al publico en gral, por tanto lo que expide son solo notas de venta.

1) Aplica la deduccion a la que se refiere el art 138 LISR?
2) si empezara a dar factura en una de sus actividades solo aplicarian las deducciones autorizadas para ese negocio en especifico? y acumularia el ingreso de las demas actividades (notas de venta).

les agradezco de antemano sus comentarios y ayuda.
 
Sn. Juan 8:32
 
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hed
Cabo

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31/Ago/05 11:35

¿REPECO?, ¿NTERMEDIO? ó ¿Regimén General?...
 
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sosgtorreon
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31/Ago/05 11:40
Re: deduccion autorizada...

PF con actividad empresarial REGIMEN GENERAL
 
Sn. Juan 8:32
 
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hed
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31/Ago/05 11:45

Es una sola persona física, sin importar si los ingresos los obtiene de diversos giros (todos actividad empresarial segú tu dicho) debe acumularlos para un solo cálculo del ISR, tanto para pagos provisionales como el anual mismo. Igual suerte corren las deducciones, es decir acumulas las de los distintos giros y confrontas contra la acumulación de ingresos.

Ojo el 138 aplica solo para los coloquialmente llamados REPECOS y no es una deducción autorizada lo que establece si no una exención de ingresos.

Por lo tanto resulta inaplicable si el contribuyente que expones es del Regimén General, es decir no por el hecho de tener operaciones con público en general te ubicas como Pequeño Contribuyente.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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31/Ago/05 11:47
Re: deduccion autorizada...

KE TAL:

YO LO KE RECOMENDARIA ES KE LAS ACTIVIDADES KE REALIZARAS CON PUBLICO EN GENERAL LAS MANEJERAS COMO REPECO.

CUANDO TE PIDAN FACTURA PUES TENDRAS KE REGISTRAR A OTRA PERSONA COMO EMPRESARIAL O INTERMEDIO Y LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD ACUMULANDO LO DE PUBLICO EN GENERAL A REPECO Y SEPEARANDO FACTURA A EMPRESARIAL O INTERMEDIO.
 
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31/Ago/05 11:48
Re: deduccion autorizada...

KE TAL:

YO LO KE RECOMENDARIA ES KE LAS ACTIVIDADES KE REALIZARAS CON PUBLICO EN GENERAL LAS MANEJERAS COMO REPECO.

CUANDO TE PIDAN FACTURA PUES TENDRAS KE REGISTRAR A OTRA PERSONA COMO EMPRESARIAL O INTERMEDIO Y LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD ACUMULANDO LO DE PUBLICO EN GENERAL A REPECO Y SEPEARANDO FACTURA A EMPRESARIAL O INTERMEDIO.
 
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31/Ago/05 12:02
Re: deduccion autorizada...

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS SOSGTORREON, TIENES RAZON EL ART 138 HABLA DE UNA DISMINUCION A LOS INGRESOS.
MIRA TRATARE DE SER MAS CLARO, A ESTE CONTRIBUYENTE SE LE REGISTRO EN EL PRESENTE AÑO COMO PF REGIMEN GENERAL, SIN EMBARGO COMO YA COMENTE POR NINGUNA DE SUS ACTIVIDADES EXPIDE FACTURA, NO TRASLADA IVA, ETC. PARECIERA UN REPECO, PERO NO ESTA REGISTRADO COMO TAL, ENTONCES COMO PREPARO SUS PAGOS PROVISIONALES.
 
Sn. Juan 8:32
 
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hed
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31/Ago/05 12:12
Re: deduccion autorizada...

ALGUNA OTRA OPINION????
 
Sn. Juan 8:32
 
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hed
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31/Ago/05 12:35
Re: deduccion autorizada...

[quote:9541298546="hed"]GRACIAS POR TUS COMENTARIOS SOSGTORREON, TIENES RAZON EL ART 138 HABLA DE UNA DISMINUCION A LOS INGRESOS.
MIRA TRATARE DE SER MAS CLARO, A ESTE CONTRIBUYENTE SE LE REGISTRO EN EL PRESENTE AÑO COMO PF REGIMEN GENERAL, SIN EMBARGO COMO YA COMENTE POR NINGUNA DE SUS ACTIVIDADES EXPIDE FACTURA, NO TRASLADA IVA, ETC. PARECIERA UN REPECO, PERO NO ESTA REGISTRADO COMO TAL, ENTONCES COMO PREPARO SUS PAGOS PROVISIONALES.[/quote:9541298546]


aun prevalece la duda , y es por que no le has puesto la atencion suficiente a sos, o porque aun no quitas de tu mente los articulos relacionados con el repeco.
............
y es que sos ya te dio la respuesta, analizala un poco mas, y tambien dale una leida a los art 120 a 133,LISR, en especial art 127 que menciona el procedimiento de los pagos provisionales.
.............
por lo que respecta a iva, solo una presicion: no te vayas a confundir, el hecho de que no traslades iva no quiere decir que no lo causes, en tu contabiliad debes separar el iva a tus ingresos y enterarlo a la autoridad, claro despues de disminuir el iva acreditable por tus gastos.


saludos!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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31/Ago/05 16:02
Re: deduccion autorizada...

lealquique muchas gracias por tus comentarios y precision.
Que tengas buen dia.
 
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hed
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