30/Ago/05 21:05
Re: EXENCION P/ISR EN INDEMNIZACION
[quote:b3418dab19="jolutopa"]ESTOY CALCULANDO LA INDEMNIZACION A UNA TRABAJADORA, MI DUDA ES LA SIGUIENTE TIENE TRES MESES DE ANTIGUEDAD PARA EL CALCULO DE LA EXENCION DE 90 DIAS SMG POR AÑO, ESTA EXENCION
LA APLICO EN PROPORCION A LOS DIAS TRABAJADOS O COMPLETA?[/quote:b3418dab19]
Es correcta su interpretacion debe de calcular para efectos de la exencion la parte proporcional correspondiente,por no haber cumplido el año ni encontrarse en el supuesto de fraccion mayor a seis meses.
Unicamente recordemos que para efectos de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL,en este caso no aplica proporcionalidad,es decir asi tenga un dia dos o tres anos,siempre le tocaran completos sus tres meses conforme a los 48 89 y 84LFT.(sd.i.)
PARA ROSITA
El concepto de INDEMNIZACION eqivale a un DESPIDO,ahora bien la prima de antiguedad,debe de cubrirse en cualquier caso de rescision.
omaromar el hijo del tiburon escarlata