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29/Ago/05 22:48
facturas de compras caducadas

tuve unas compras , pero los auditores me detectaron que las facturas estaban caducadas, como eran del año 2004, solicite que me las cambiaran pero mi proveedore me comento que podria aplicar lo siguiente :

articulo 29 -C de C.F.F. en virtud de la cual nos permite "
considerar como comprobante fiscal para efectos de las deducciones o
acreditamientos autorizados en las leyes fiscales , el original del estado
de cuenta en el que conste el pago realizado,....." (cumpliendo con los
requisitos que se señalan),

qusiera saber si alguien podria ayudarme,
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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aidahersan
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29/Ago/05 23:44
Re: facturas de compras caducadas

Hola que tal, yo creo que la primer pregunta que queda es saber si cumples con los requisitos que te marca el artículo 29C, porque si no fuese asi entonces no creo que puedas tomar esa opcion, ya que en el mismo articulo se menciona que si no se cumple con alguno de los requisitos no se podra considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal. Te transcribo dicho artículo para que veas si realmente cumples todos los requisitos:


Artículo 29-C.- Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta en el que conste el pago realizado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido por el enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes, que permita identificar el bien o servicio de que se trate y el precio o contraprestación, y siempre que contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.
 
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30/Ago/05 8:59
Re: facturas de compras caducadas

Me han comentado en cursos que la obligaciòn de la caducidad es para quien expide y no para quien deduce.

Chècalo con algùn fiscalista.

Puede ser un motivo de defensa.

Saludos.
 
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30/Ago/05 9:15
Re: facturas de compras caducadas

Asi es, eso son requisitos para quien expide el comprobante, no para quien lo deduce, ahora tambien es cierto que dado que ese requisito lo establece la resolución miselanea, dicho requisito va mas alla de la norma por principio de reserva de ley.

Ahora bien, como dicen varios estudiosos "los auditores lo ultimo que saben es de fiscal"
 
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