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28/Ago/05 14:23
Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

Por ejemplo, una S.A.: :?

Utilidad del Ejercicio Fiscal 2002 $200,000
(-) Pérdida Fiscal del Ejercicio 2001 actualizada* $[u:a8ff416bc3] 350,000[/u:a8ff416bc3]
(=) Remanente por amortizar (Ejerc. De 2001) $150,000


* Se actualizó así: Dic 2001/Julio 2001= F.A. x monto = 350,000

Entonces en los pagos provisionales de 2003[/b:a8ff416bc3], se disminuiría la cantidad de 150,000 todos los 12 meses o se podría actualizar a partir del pago provisional de junio de 2003? [u:a8ff416bc3]¿Cómo sería esta actualización?[/u:a8ff416bc3]

Y en el pago [u:a8ff416bc3]anual[/u:a8ff416bc3] 2003, por ejemplo:

Utilidad del Ejercicio Fiscal 2003 $300,000
(-) Remanente por amortizar (Ejerc. De 2001)[b:a8ff416bc3]**[/b:a8ff416bc3] $[u:a8ff416bc3]XXXXXX[/u:a8ff416bc3]
(=) Resultado Fiscal $XXXXXX

[b:a8ff416bc3]** Sería la nueva actualización, pero como sería?
estaba en 150,000 a diciembre de 2001 (creo), para 2003 sería:

150,000 por F.A. de ...

A) Junio 2003 / Diciembre 2001?
ó
B) Junio 2002 / Diciembre 2001 y luego, Junio 2003 / Junio 2002?
ó
C) Junio 2003 / Diciembre 2002?

O sería la última cifra actualizada en los pagos provisionales de junio-diciembre 2003?

MUCHAS GRACIAS :(
 
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marlenrf
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28/Ago/05 15:08
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

[quote:ee2c23bac1="marlenrf"]Por ejemplo, una S.A.: :?

Utilidad del Ejercicio Fiscal 2002 $200,000
(-) Pérdida Fiscal del Ejercicio 2001 actualizada* $[u:ee2c23bac1] 350,000[/u:ee2c23bac1]
(=) Remanente por amortizar (Ejerc. De 2001) $150,000


* Se actualizó así: Dic 2001/Julio 2001= F.A. x monto = 350,000

Entonces en los pagos provisionales de 2003[/b:ee2c23bac1], se disminuiría la cantidad de 150,000 todos los 12 meses o se podría actualizar a partir del pago provisional de junio de 2003? [u:ee2c23bac1]¿Cómo sería esta actualización?[/u:ee2c23bac1]

Y en el pago [u:ee2c23bac1]anual[/u:ee2c23bac1] 2003, por ejemplo:

Utilidad del Ejercicio Fiscal 2003 $300,000
(-) Remanente por amortizar (Ejerc. De 2001)[b:ee2c23bac1]**[/b:ee2c23bac1] $[u:ee2c23bac1]XXXXXX[/u:ee2c23bac1]
(=) Resultado Fiscal $XXXXXX

[b:ee2c23bac1]**[/b:ee2c23bac1] Sería la nueva actualización, pero como sería?
estaba en 150,000 a diciembre de 2001 (creo), para 2003 sería:

150,000 por F.A. de ...

A) Junio 2003 / Diciembre 2001?
ó
B) Junio 2002 / Diciembre 2001 y luego, Junio 2003 / Junio 2002?
ó
C) Junio 2003 / Diciembre 2002?

O sería la última cifra actualizada en los pagos provisionales de junio-diciembre 2003?

MUCHAS GRACIAS :([/quote:ee2c23bac1]

[color=blue:ee2c23bac1][b:ee2c23bac1]Si deseas dejar tu correo para enviarte una hoja de cálculo... o envia un mensaje privado y ahi lo dejas...[/color:ee2c23bac1]
 
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Armando_Oasis
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28/Ago/05 18:07
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

Gracias... :P

e-mail:

marlen_farjat2@yahoo.com
 
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marlenrf
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28/Ago/05 18:31
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

[quote:93e67e9959="marlenrf"]Gracias... :P

e-mail:

marlen_farjat2@yahoo.com[/quote:93e67e9959]

El agradecido soy yo...revisa el mail...
 
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Armando_Oasis
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29/Ago/05 14:07
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

Gracias por el archivo... Deja ver si le entendí:

Por ejemplo,

Una S.A. tuvo una pérdida fiscal en el 2001 y en el 2002 tuvo utilidad.

Así:
Pérdida 2001 (monto histórico sin actualizar) $150,000 y la utilidad 2002 fue de $130,000.

Para el pago anual del 2002 puede restarse la pérdida del 2001 pero ya actualizada. Según el archivo -según entendí-, se tendrían que hacer dos actualizaciones para esto: 1) INPC Dic 2001/ INPC Jul 2001 y 2) INPC Jun 2002 / INPC Dic 2001.

1) INPC Dic 2001 / INPC Jul 2001 =
97.354 / 94.967 = 1.0251 X $150,000 = $153,765.

2) INPC Jun 2002 / INPC Dic 2001=
99.917 / 97.354 = 1.0263 x $153,765 = $157,809.


Así:
Utilidad fiscal ejercicio [u:da95e04f4d]2002[/u:da95e04f4d] $130,000
Pérdida 2001 $[u:da95e04f4d]157,809[/u:da95e04f4d]
Remanente $ 27,809

Es correcto lo anterior?
 
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marlenrf
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29/Ago/05 15:06
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

[quote:231d3b2be6="marlenrf"]Gracias por el archivo... Deja ver si le entendí:

Por ejemplo,

Una S.A. tuvo una pérdida fiscal en el 2001 y en el 2002 tuvo utilidad.

Así:
Pérdida 2001 (monto histórico sin actualizar) $150,000 y la utilidad 2002 fue de $130,000.

Para el pago anual del 2002 puede restarse la pérdida del 2001 pero ya actualizada. Según el archivo -según entendí-, se tendrían que hacer dos actualizaciones para esto: 1) INPC Dic 2001/ INPC Jul 2001 y 2) INPC Jun 2002 / INPC Dic 2001.

1) INPC Dic 2001 / INPC Jul 2001 =
97.354 / 94.967 = 1.0251 X $150,000 = $153,765.[/color:231d3b2be6]

[color=red:231d3b2be6]2) INPC Jun 2002 / INPC Dic 2001=
99.917 / 97.354 = 1.0263 x $153,765 = $157,809.[/color:231d3b2be6]


Así:[/b:231d3b2be6]
Utilidad fiscal ejercicio [u:231d3b2be6]2002[/u:231d3b2be6] $130,000
Pérdida 2001 $[u:231d3b2be6]157,809[/u:231d3b2be6]
Remanente $ 27,809

Es correcto lo anterior?[/quote:231d3b2be6]

Es correcto...como quiera si te queda alguna duda, analiza este artículo....que salvo pequeños cambios, es similar al de la ley del isr de 2002


LEY DEL ISR..
DE LAS PÉRDIDAS

(Re) Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio,[color=red:231d3b2be6][u:231d3b2be6][b:231d3b2be6]se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio[/b:231d3b2be6].[/u:231d3b2be6][/color:231d3b2be6] La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [u:231d3b2be6][color=red:231d3b2be6][b:231d3b2be6]desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará[/color:231d3b2be6][/u:231d3b2be6].[/b]
[/b]Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
 
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Armando_Oasis
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29/Ago/05 20:21
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

Muchas gracias!

y considerando la mecánica vigente, en los pagos provisionales hechos durante el 2002 se debio amortizar la pérdida. Que cantidad se amortiza?
A) $153,765 todo el año, o
B) $153,765 hasta junio, y a partir de julio $157,809. ? :oops:
 
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marlenrf
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29/Ago/05 21:59
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

[quote:38ee432410="marlenrf"]Muchas gracias!

y considerando la mecánica vigente, en los pagos provisionales hechos durante el 2002 se debio amortizar la pérdida. Que cantidad se amortiza?
A) $153,765 todo el año, o
B) $153,765 hasta junio, y a partir de julio $157,809. ? :oops:[/quote:38ee432410]

MARLEN:
Considerando que en indice nacional de precios al consumidor de junio, que es el último mes de la primera mitad del ejercicio 2002, en el cual vas a aplicar las pérdidas, lo conocemos hasta el 10 del mes de julio, mi opinión es que debes amortizar todo el año los $153,765.00,,,una vez que hagas tu cálculo anual,,,podrás aplicar los $157,809.00...sin que esto te impida hacerlo como comentas...pero por cuestiones de control yo aplico la primera cantidad...además de que la diferencia entre una y otra no te beneficia en gran medida....al menos, claro está, que por ejemplo en el mes de julio tuvieras $ 4,044.00 de utilidad despues de aplicar la primera cantidad, entonces yo aplicaría la segunda...ya que esta diferencia es la que me arroja una perdida vs. la otra...espero haberme expresado con claridad....para servirte.....
 
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Armando_Oasis
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29/Ago/05 22:39

hola armando oasis:


podrias mandarme a mi el archivo

gracias mil
 
AIDA HERNANDEZ SANCHEZ aidahersan@hotmail.com
 
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aidahersan
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30/Ago/05 21:23
Re: Amortización y actualización pérdida fiscal PM Ayuda!

Muchas gracias, Armando Onasis!
 
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marlenrf
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