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28/Ago/05 12:31
ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

BUENAS TARDES ANTES QUE TODO.

EL CASO ES SOBRE UNA PERSONA MORAL LA CUAL RETIENE IVA POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO. TENGO UNA DUDA EN RELACION AL MOMENTO EN QUE PUEDO ACREDITARME ESE IVA QUE RETENGO.

EN LA FRACCION V DEL ART 4 DE LA LIVA SE DICE EN QUE MOMENTO SE DEBE DE ACREDITAR; PERO SI NO MAL RECUERDO SALIO UNA DIPOSICION QUE DECIA QUE NO ERA NECESARIO ENTERAR ESA RETENCIO PARA PODER ACREDITAR ESA PARTE, SIMPLEMENTE CON QUE ESTUVIERA EFECTIVAMENTE PAGADO; ME GUSTARIA SABER CUAL DISPOSICION ES Y LA FECHA EN QUE SE PUBLICO.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS :)
 
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CORTESVG
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28/Ago/05 19:00
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

¿acreditarte el iva que retienes????
¿no estarás confundiendo los terminos???

el iva que retienes lo enteras
el iva que te retienen lo acreditas
 
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pivo750510
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29/Ago/05 10:35
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

el iva que retienes lo enteras
el iva que te retienen lo acreditas

YO SOY UNA PERSONA MORAL LA CUAL ARRENDA UNA LOCAL DE UNA PERSONA FISICA. ENTONCES LA RENTA DEL LOCAL ES UN IVA ACREDITABLE PARA LA PERSONA MORAL. AHORA CUANDO SE NOS EXPIDE EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO NOSOTROS HACEMOS UNA RETENCION DE 2/3 PARTES DEL IVA ACREDITABLE, EL CUAL NO PODIAR ACREDITAR HASTA QUE TU COMO PERSONA MORAL NO LO ENTERARAS.

EN CONCLUSION EL IVA QUE TU RETIENES COMO PERSONA MORAL ES UN IVA ACREDITABLE PARA ESTA MISMA
 
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CORTESVG
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29/Ago/05 12:02
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

[quote:06383dc92c="CORTESVG"]el iva que retienes lo enteras
el iva que te retienen lo acreditas

YO SOY UNA PERSONA MORAL LA CUAL ARRENDA UNA LOCAL DE UNA PERSONA FISICA. ENTONCES LA RENTA DEL LOCAL ES UN IVA ACREDITABLE PARA LA PERSONA MORAL. AHORA CUANDO SE NOS EXPIDE EL RECIBO DE ARRENDAMIENTO NOSOTROS HACEMOS UNA RETENCION DE 2/3 PARTES DEL IVA ACREDITABLE, EL CUAL NO PODIAR ACREDITAR HASTA QUE TU COMO PERSONA MORAL NO LO ENTERARAS.

EN CONCLUSION EL IVA QUE TU RETIENES COMO PERSONA MORAL ES UN IVA ACREDITABLE PARA ESTA MISMA[/quote:06383dc92c]
estas en lo correcto, ahora esta disposicion esta en art 4, fracc V, apenas en 2005 lo pusieron en la Ley, ya que antes ma parece que estaba en el reglamento.
 
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pablocastro
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29/Ago/05 14:29
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

ASI ES PABLOCASTRO; PERO MI DUDA SURGE DEBIDO A QUE CREO QUE SALIO UNA DISPOSICION EN EL CUAL YA NO ES NECESARIO QUE ENTERES ESA RETENCION PARA PODER ACRETIDAR ESA PARTE DE IVA, SIMPLEMENTE CON EL HECHO DE QUE ESTE EFECTIVAMENTE PAGADO.

PERO NO ESTOY SEGURO :?
 
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CORTESVG
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29/Ago/05 23:18
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

Esa disposición solo aplica a empresas con programas autorizados por la secretaría de economía, como son las pitex, maquiladoras, etc.
saludos.
 
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catotato
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30/Ago/05 9:10
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA POR RETENCION

[quote:2bc86cc434="catotato"]Esa disposición solo aplica a empresas con programas autorizados por la secretaría de economía, como son las pitex, maquiladoras, etc.
saludos.[/quote:2bc86cc434]

es correcto, aplica a las empresas que te marca el art 1-A en la fracc IV de IVA
 
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pablocastro
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30/Ago/05 9:26

Es al contrario, la persona física le arrienda a la persona moral.

Ejemplo:

Renta $100,000
IVA trasladado $15,000
Retenciones IVA $10,000
Retenciones ISR $10,000
Bancos $95,000

Las retenciones de IVA que efectúa la persona moral, solo podrá acreditarlas hasta el momento en que hayan sido enteradas pues así lo dispone la LIVA.

Por otra parte, la SCJN emitió una tesis aislada en la cual estableció que podías acreditar el IVA en el mismo mes en que efectuaras dicha retención, claro que sí debía enterarse en el mismo mes.

Dejenme buscarla y se las paso, gracias.
 
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lalomp77
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