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27/Ago/05 11:28
Duda sobre comprobantes deducibles

estube leyendo en Actualidades de Fiscalia el tema "comprobantes fiscales ¿Siempre preimpresos?. Tengo duda sobre los comprobantes simplificados de repecos obviamente no se separa el IVA. ¿se pueden deducir? ¿o solo se refiere a la forma de impresion? digo porque a veces pido comprobantes por ejemplo en una cerrajeria y dicen que no tienen facturas porque son repeco y ese comprobante no lo deduzco.

Apreciaria sus opiniones y sugerencias
 
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cinque
Soldado

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27/Ago/05 11:37
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

para mi definitivamente no son deducibles puesto que no cuentan con todos los requisitos fiscales ya que solo son notas y no facturas.
 
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aideeviolante
Sargento Primero

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27/Ago/05 11:39
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

No deducibles
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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27/Ago/05 12:43
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

Saludos, de acuerdo no son deducibles, pero al margen mi comentario es que si por un lado un contribuyente acumula ingresos y por otro lado realiza (la compra, gasto o adquisicion) deviera deducir, y no crear estos huecos con regimenes que no contremplan las obligaciones de los demas contribuyentes, dajando vacios en la equidad de los obligados, concluyo diciendo que si hay acumulacion deviera de pertirse la deduccion.
hasta luego.
salazarort
 
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salazarort
Cabo

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27/Ago/05 12:46
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

Saludos, de acuerdo no son deducibles, pero al margen mi comentario es que si por un lado un contribuyente acumula ingresos y por otro lado realiza (la compra, gasto o adquisicion) deviera deducir, y no crear estos huecos con regimenes que no contremplan las obligaciones de los demas contribuyentes, dajando vacios en la equidad de los obligados, concluyo diciendo que si hay acumulacion deviera de pertirse la deduccion.
hasta luego.
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salazarort
Cabo

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27/Ago/05 15:52

Hola .. efectivamente no son deducible, unicamente sirven para comprobar el gasto...
 
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ediazg22
Cabo

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27/Ago/05 16:00

[color=blue:715c81bcd5]Los comprobantes fiscales, para efectos de que sean deducibles, deben de reunir los requisitos que establecen los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federacióm.[/color:715c81bcd5]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
Teniente

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28/Ago/05 21:58
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

[quote:27a8bd1666="salazarort"]Saludos, de acuerdo no son deducibles, pero al margen mi comentario es que si por un lado un contribuyente acumula ingresos y por otro lado realiza (la compra, gasto o adquisicion) deviera deducir, y no crear estos huecos con regimenes que no contremplan las obligaciones de los demas contribuyentes, dajando vacios en la equidad de los obligados, concluyo diciendo que si hay acumulacion deviera de pertirse la deduccion.
hasta luego.
salazarort[/quote:27a8bd1666]

[color=orange:27a8bd1666]Efectivamente el repeco acumula y paga una cantidad minima de impuestos... [/color:27a8bd1666]
Un requisito para ser repeco es que no puedes facturar, para inhibir las compras de empresas que requieren comprobantes fiscales.

Hace pocos años erán deducibles las compras y gastos con repecos, dejame decirte que se cometieron miles de abusos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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28/Ago/05 23:27
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

Buena noche:

Si es persona física con actividad empresarial y profesional tiene una opción contemplada en el artículo 123, último párrafo de la fracción VII, de la LISR, de deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos, sin que exceda de $25,000.00, en sustitución de la deducción de los gastos menores, (en este rubro pueden entrar este tipo de gastos), gastos menores que no estan definidos en el reglamento como reza el artículo en comento.


Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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29/Ago/05 8:08
Re: Duda sobre comprobantes deducibles

[quote:75f18047f3="a_cano"]Buena noche:

Si es persona física con actividad empresarial y profesional tiene una opción contemplada en el artículo 123, último párrafo de la fracción VII, de la LISR, de deducir una cantidad equivalente al 8% de la utilidad que resulte de restar de la totalidad de los ingresos obtenidos, sin que exceda de $25,000.00, en sustitución de la deducción de los gastos menores, (en este rubro pueden entrar este tipo de gastos), gastos menores que no estan definidos en el reglamento como reza el artículo en comento.


Saludos[/quote:75f18047f3]


Hola a CANO:

No estoy de acuerdo contigo en virtud de que no se sabe cuales so esos gastos menores ya que el Reglamento nunca lo señala, entonces en que me basaría para decir que si se puede?
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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