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26/Ago/05 15:47
Deducción inmediata de activos

El art 220 de LISR da el estimulo de optar por deducir inmediatamente los activos fijos (en el ejercicio siguietne) y da los porcientos para cada tipo de bien, pero que pasa con el resto de la deduccion que no va a entrar en la inmediata, por que por la redaccion menciona "unicamente" por los porcientos que se establecen con este artículo, entonces el restante se perderia?

ejemplo una maquinaria que encaje en el apartado en el inciso e) fraccion II del 220 deducible al 71%, el otro 29% no se va a deducir nunca?

Otra molestia, alguien ha obtenido el "certificado de insustria limpia" que se menciona en la 3.4.25, que se necesita que te requiere la PROFEPA????
 
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faustogon
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26/Ago/05 16:27
Re: Deducción inmediata de activos

Nadie ha aplicado deduccion inmediata ??
 
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faustogon
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26/Ago/05 16:31
Re: Deducción inmediata de activos

pierdes el derecho de deducir la parte faltante, solamente es una vez, y por los porcientos que se te marcan
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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26/Ago/05 16:38
Re: Deducción inmediata de activos

[quote:957bcba25c="faustogon"]ejemplo una maquinaria que encaje en el apartado en el inciso e) fraccion II del 220 deducible al 71%, el otro 29% no se va a deducir nunca?[/quote:957bcba25c]

Buenas tardes.

Asi es, el restante 29% lo pierdes ya que no lo puedes deducir, el art. 221 fracc. III, habla de una deducción "extra" cuando enajenes el bien, lo pierdas o deje de serte util.

En verdad muy alto el precio por usar este "beneficio" y a esto súmale que si eres persona moral le debes sumar a la utilidad o perdida fiscal el importe de la deducción inmediata cuando efectúes el cálculo del coeficiente de utilidad, nada recomendable mi estimado.

¡¡Saludos!!
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
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26/Ago/05 17:42
Re: Deducción inmediata de activos

En este caso opino que aplica el sexto párrafo del Art 37 LISR:

CUANDO EL CONTRIBUYENTE ENAJENE LOS BIENES O CUANDO ESTOS DEJEN DE SER UTILES PARA OBTENER LOS INGRESOS, DEDUCIRA, EN EL EJERCICIO EN QUE ESTO OCURRA, LA PARTE AUN NO DEDUCIDA. EN EL CASO EN QUE LOS BIENES DEJEN DE SER UTILES PARA OBTENER LOS INGRESOS, EL CONTRIBUYENTE DEBERA MANTENER SIN DEDUCCION UN PESO EN SUS REGISTROS. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO ES APLICABLE A LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 27 DE ESTA LEY.


Es decir, cuando suceda ésto, se deduce el restante 29%.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 17:44
Re: Deducción inmediata de activos

correcto edgarecs, pero como tu dices es en el caso de enajenacion del bien, no antes
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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26/Ago/05 17:58
Re: Deducción inmediata de activos

De acuerdo, mi comentario fue debido a que a mi punto de vista tu respuesta daba entender que no había posibilidad de deducir la parte faltante en ningún tiempo:

[quote:34936db671="jamendoz"]pierdes el derecho de deducir la parte faltante, solamente es una vez, y por los porcientos que se te marcan[/quote:34936db671]


Pero todo aclarado. :P
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 18:28
Re: Deducción inmediata de activos

Mmm, oigan y el decreto del 20 junio 2003, es el mismo procedimiento verdad? ¿la unica diferencia es que te permite deducir el activo en el mismo ejercicio y las tasas de deducción, o hay mas diferencia?
 
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faustogon
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26/Ago/05 18:31
Re: Deducción inmediata de activos

[quote:32cc8e307c="faustogon"]Mmm, oigan y el decreto del 20 junio 2003, es el mismo procedimiento verdad? ¿la unica diferencia es que te permite deducir el activo en el mismo ejercicio y las tasas de deducción, o hay mas diferencia?[/quote:32cc8e307c]

Otorga el beneficio entre otros, de poder aplicar porcientos mayores a los indicados en el Art 220 LISR:

http://www.shcp.gob.mx/servs/normativ/decretos/de_030620.html
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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26/Ago/05 19:58
Re: Deducción inmediata de activos

no el derecho a deducir nunca lo pierdes, lo difieres que es diferente, no inventen, si no mejor no lo hago y tempoco es por siglos ehh, cuidado se puede dar de baja el bien y deducir el restante y no necesariamente 20 años después y eso se los paso al costo, el truco esta en la contabilidad.
Y eso hacienda ya lo ha comprado más de una vez

Saludos,
 
¿Quién sabe si el vivir no es una muerte, y sí, por el contrario, lo que llamamos morir no es sino el comienzo de la vida? Dios ha muerto ¡Dicen que lo mataron los hombres!
 
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FCAUNAM
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