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26/Ago/05 11:28
GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

QUE TAL AMIGOS NOS ENVIARON ESTO DE LA ADMINISTRACION LOCAL A LOS SINDICOS DE CONTRIBUYENTES:
ESTIMADOS SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE Y REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

BUENAS TARDES.

POR ESTE CONDUCTO Y PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN ENTRE SUS REPRESENTADOS,
TRANSCRIBO EL SIGUIENTE COMUNICADO EMITIDO POR ÁREA CENTRAL COMPETENTE DEL
SAT:

"Informarles que en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005, QUE PRÓXIMAMENTE SE PUBLICARÁ, se incluye una
regla en la cual se establece que para los efectos del segundo párrafo de la
fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán
comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por
conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio
de 2005.

A partir del 1 de diciembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar
los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del
artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de
julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables".

ESPEREMOS SI ES VERDAD...

SALUDOS
:)
 
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RBL1973
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26/Ago/05 12:34
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

QUE BIEN POR QUE ES UN ROLLO CON ESTO DE LÑAS GASOLINAS, ESO HABIA ESCUCHADO SOLO HAY QUE ESPERAR QUE SE PUBLIQUE. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
Capitán Segundo

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26/Ago/05 12:47
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

Gracias por participarnos de esta noticia esperada...." saludos." :D
 
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isabelvillarruel
Sargento Segundo

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26/Ago/05 12:48

Gracias buena aportacion

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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26/Ago/05 13:42
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

[quote:bd733e4b96="RBL1973"]QUE TAL AMIGOS NOS ENVIARON ESTO DE LA ADMINISTRACION LOCAL A LOS SINDICOS DE CONTRIBUYENTES:
ESTIMADOS SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE Y REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

BUENAS TARDES.

POR ESTE CONDUCTO Y PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN ENTRE SUS REPRESENTADOS,
TRANSCRIBO EL SIGUIENTE COMUNICADO EMITIDO POR ÁREA CENTRAL COMPETENTE DEL
SAT:

"Informarles que en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005, QUE PRÓXIMAMENTE SE PUBLICARÁ, se incluye una
regla en la cual se establece que para los efectos del segundo párrafo de la
fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán
comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por
conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio
de 2005.

A partir del 1 de diciembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar
los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del
artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de
julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables".

ESPEREMOS SI ES VERDAD...

SALUDOS
:)[/quote:bd733e4b96]
 
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AMBERTO
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26/Ago/05 15:17
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

por supuesto esperemos que salga la debida resolucion...
 
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RBL1973
Subteniente

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27/Ago/05 10:07
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

BUENOS DIAS COLEGAS Y AMIGOS, CON RESPECTO A ESTE TEMA QUISIERA HACER UN COMENTARIO, NOSOTROS EN LA EMPRESA NOS CONTACTAMOS CON UN DESPACHO DE ABOGADOS(FISCALISTAS) PARA Q NOS ASESORARAN SOBRE EL MANEJO DE LAS SITADAS DISPOSICIONES PUESTO Q LA EMPRESA ES DISTRIBUIDORA DE REFACCIONES Y MANEJA MUCHO EL PAGO DE COMBUSTIBLES DE CONTADO, ESTO POR LO IMPRACTICO E INSEGURO DE PROPORCIONARLE UNA CHEQUERA O TARJETA A LA PERSONA Q HACE LOS VIAJES, BIEN PUES ELLOS NOS RECOMENDARON QUE NO USARAMOS VALES COMERCIALES ACCOR ENTRE OTRAS MARCAS PUES SE LE ESTARIA COMPRANDO A UN TERCERO Y NO A LA PROPIA GASOLINERA, TENDRIA Q SER UN VALE DE LA PROPIA GASOLINERA PARA PODER Q FUERA DEDUCIBLE, OTRO PUNTO Q A NOSOTROS NOS QUITO UN PESO DE ENSIMA ES EN EL CASO DEL PAGO DEL COMBUSTIBLE DE LOS CAMIONES DE CARGA QUE TRANSPORTAN LA MCIA. A DISTINTOS ESTADOS PUESTO QUE NOS DICEN QUE EL ART. 35 DE R.L.I.R. NOS LIVERA DE LA OBLIGACION DE MANEJARLO CON CH. NOMINATIVO O TERJETAS O MONEDERO POR TRATARCE DE PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS COMO CONTRIBUCIONES GASTOS DE VIAJE O VIATICOS.


ESPERO LES AYUDE ALGO ESTOS COMENTARIOS Y ESPEREMOS MAS APORTACIONES YA QUE "APARENTEMENTE" ESTA MUY PROXIMA SU ENTRADA EN VIGOR


SALUDOS
 
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ZAID_NIEBLA
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27/Ago/05 11:04
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

HOLA COLEGAS:

UN COMENTARIO... EN RELACION A LA COMPRA DE COMBUSTIBLES EN EFECTIVO POR MEDIO DE LA FIGURA "A CUENTA DE TERCEROS" FUE MENCIONADA EN UNA REVISTA PAF, EN ELLA SE MENCIONA LA FACILIDAD DE MANEJAR CAJA (COMO GASTOS POR COMPROBAR) Y A LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EXTENDER UN CHEQUE A NOMBRE DEL EMPLEADO, Y COBRARLO MEDIANTE EL ENDOSO, ASI ESTARIAMOS HABLANDO DE UN FONDO REVOLVENTE, CON COMPRAS A NOMBRE DE TERCEROS.... FUNDAMENTO ART. 35 RLISR

USTEDES QUE OPINAN
 
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alma
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27/Ago/05 11:28
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005

Hola Alma, así es, en el último taller q' asisti de la Declaración Anual P.F. se comento algo al respecto, y muy cierto q' el trabajador de la Empresa lo puede pagar en efectivo y posteriormente la Empresa darle un ch. a nombre del trabajador y así se pudiera hacer deducible, pagando como quien dice a un acreedor ¡ Si estoy en un error favor de comentarmelo ! Gracias........................
 
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cesarpal
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27/Ago/05 11:32

Si esto es ublicado, esperemos que ya no se realizen cambios.
 
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rmartinez7
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