26/Ago/05 13:42
Re: GASOLINA HASTA DICIEMBRE 2005
[quote:bd733e4b96="RBL1973"]QUE TAL AMIGOS NOS ENVIARON ESTO DE LA ADMINISTRACION LOCAL A LOS SINDICOS DE CONTRIBUYENTES:
ESTIMADOS SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE Y REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
BUENAS TARDES.
POR ESTE CONDUCTO Y PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN ENTRE SUS REPRESENTADOS,
TRANSCRIBO EL SIGUIENTE COMUNICADO EMITIDO POR ÁREA CENTRAL COMPETENTE DEL
SAT:
"Informarles que en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005, QUE PRÓXIMAMENTE SE PUBLICARÁ, se incluye una
regla en la cual se establece que para los efectos del segundo párrafo de la
fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán
comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gastos por
conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio
de 2005.
A partir del 1 de diciembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar
los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del
artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de
julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables".
ESPEREMOS SI ES VERDAD...
SALUDOS
:)[/quote:bd733e4b96]