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25/Ago/05 13:01
BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

Hola:

Tengo dudas respecto a un oficio que le llegó a un contribuyente, donde se presume el incumplimiento de la Ley del seguro social frente a una posible simulación de la supuesta relación laboral entre el contribuyente y el trabajador.

El oficio mencionado se compone de 7 hojas, trae una serie de imprecisiones en los datos, menciona fechas erroneas, incluso en una de las hojas menciona el nombre de otro patrón que nada tiene que ver con el contribuyente, además de que dice que se le proporciono información del trabajador en cuestión, cuando yo estoy segura que no es asi porque toda la documentación la tengo yo.

El punto es que el Instituto se esta tomando las atribuciones y facultades mencionadas en el artículo 251.

Si bien es cierto que no se hizó caso a todos los exhortos de modificar el salario, porque se trata de un trabajador con jornada de trabajo reducida y el salario manifestado es el que realmente percibe, no creo que esto sea motivo sufciente para dar de baja al patrón.

Le dan un plazo de 5 días hábiles para presentar lo que a su derecho y convenga y he pensado contestar con escrito aclarando las imprecisiones y relacionando la documentación que prueba el vínculo laboral, más no se si este sea el procedimiento correcto.

Si alguien tiene alguna sugerencia al respecto, mucho le agredecere.

Que tengan un día excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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25/Ago/05 20:08
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

:| Buenas noches. De hecho mi estimada "académica", ese es el procedimeitno sugerido. Hacer un escrito e intentar que le cancelen el oficio en escritorio. Si lo anterior no prospera, lo mejor es esperar alguna cédula de diferencias o la auditoría en si, para calmar los animos recaudatorios del imss con la documentacion probatoria que Ud tiene.

Grube, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Ago/05 9:46
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:b3fcf52860="pepesoto"]:| Buenas noches. De hecho mi estimada "académica", ese es el procedimeitno sugerido. Hacer un escrito e intentar que le cancelen el oficio en escritorio. Si lo anterior no prospera, lo mejor es esperar alguna cédula de diferencias o la auditoría en si, para calmar los animos recaudatorios del imss con la documentacion probatoria que Ud tiene.

Grube, El Lic.[/quote:b3fcf52860]


Buenos días, Gracias Lic. por su respuesta, entonces sigo con lo que habia pensado hacer, solo que el IMSS dice que se registro el trabajador en el ejercicio 2000 y que se entrego el documento de identificación AFIL-02 por dicho asegurado en ese mismo ejercicio, cuando en realidad la fecha correcta de ingreso del trabajador fué en el ejercicio 2002, prueba de ello son las cédulas emitidas por el mismo Instituto, además de los documentos afiliatorios con que se cuenta.

Por lo anterior no se si debo presentar documentación a partir del ejercicio 2000 o de 2002.

Realmente no entiendo el porque del oficio, puesto que la mayoría de las cedulas emitidas por el IMSS las firmo de recibido el mismo trabajador, incluso el citatorio para la entrega del oficio en mención, ¿entonces como pensar que se trata de una simulación, cuando el trabajador esta en las instalaciones desempeñando su trabajo?

En fin, espero me digan en que se basaron para hacer tal presunción y no tenga nada que ver con el hecho de no hacer caso a los famosos exhortos de modificación salarial, ya que incluso el mismo Instituto le modifico el Salario a este trabajador por su propia cuenta.

Agradezco nuevamente su respuesta.

Que sea un día excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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26/Ago/05 10:08
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:ec3e37fd12="toñita"][quote:ec3e37fd12="pepesoto"]:| Buenas noches. De hecho mi estimada "académica", ese es el procedimeitno sugerido. Hacer un escrito e intentar que le cancelen el oficio en escritorio. Si lo anterior no prospera, lo mejor es esperar alguna cédula de diferencias o la auditoría en si, para calmar los animos recaudatorios del imss con la documentacion probatoria que Ud tiene.

Grube, El Lic.[/quote:ec3e37fd12]


Buenos días, Gracias Lic. por su respuesta, entonces sigo con lo que habia pensado hacer, solo que el IMSS dice que se registro el trabajador en el ejercicio 2000 y que se entrego el documento de identificación AFIL-02 por dicho asegurado en ese mismo ejercicio, cuando en realidad la fecha correcta de ingreso del trabajador fué en el ejercicio 2002, prueba de ello son las cédulas emitidas por el mismo Instituto, además de los documentos afiliatorios con que se cuenta.

Por lo anterior no se si debo presentar documentación a partir del ejercicio 2000 o de 2002.

Realmente no entiendo el porque del oficio, puesto que la mayoría de las cedulas emitidas por el IMSS las firmo de recibido el mismo trabajador, incluso el citatorio para la entrega del oficio en mención, ¿entonces como pensar que se trata de una simulación, cuando el trabajador esta en las instalaciones desempeñando su trabajo?

En fin, espero me digan en que se basaron para hacer tal presunción y no tenga nada que ver con el hecho de no hacer caso a los famosos exhortos de modificación salarial, ya que incluso el mismo Instituto le modifico el Salario a este trabajador por su propia cuenta.

Agradezco nuevamente su respuesta.

Que sea un día excelente.

Saludos[/quote:ec3e37fd12]

[color=brown:ec3e37fd12]Estas en lo correcto, la instancia inicial es la de la aclaraciòn, ahora bien no hay que olvidar que quien señala esta obligado a probar, en este caso el inseguro tendra que demostrar su dicho..

Saludos..[/color:ec3e37fd12]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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26/Ago/05 10:19
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

Me uno al comentario aportado por ppsoto, tienes que hacer valer tus derechos y dar cumplimiento al mencionado oficio (que supongo que esta debidamente fundado y motivado), esto con el objeto de que dejes un antecedente y puedas refutar lo manifestado por la Autoridad.

Ahora bien si es en relación unicamente a un trabajador en especifico presenta las pruebas correspondientes como lo es la hoja de afiliación y las cédulas de liquidación que este mismo Instituto emite, por el lado de la fecha no hay ningun problema tu solamente presenta hasta lo que te controvierten no mas que eso, si ellos aseguran que el trabajador entro desde el 2000, presenta el aviso de afiliación desde que entro el trabajador.

Y comenta que te sea exhibido el aviso del año 2000 para poder argumentar en contrario.

De conformidad con el Art. 68 del CFF aplicado de manera supletoria como lo establece el Art. 9 de la LSS, "las autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.."

Y si no lo hicieren asi, espera el crédito, y ya ve elaborando tu medio de defensa.

SUERTE
 
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jjfarias
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26/Ago/05 13:22
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

Hola:

Gracias por sus respuestas, Jifarias en cuanto a la fundamentación señala una serie de Articulos, los cuales hablan de las facultades de verificar el cumplimientos de las obligaciones, asi como el articulo 251 que le da las atribuciones y facultades de inscribir y dar de baja del regimen obligatorio a patrones, aún sin previa gestión de los interesados, para finalmente hacer enfasis en que no se esta cumpliendo con los supuestos y requisitos del artículo 12 fracción I, de la Ley del seguro Social y demás disposiciones aplicables.

Sin embargo al hacer tal presunción dice que procedio a verificar datos y demas documentos que se le proporcionaron, determinando esto como resultado, sin embargo me pregunto ¿cual información?

En una de las hojas menciona que la subdelegación es competente para comprobar si esa persona (y menciona otro patron) ha cumplido con las obligaciones, pero ese patron nada que ver con quien va dirigido el oficio, lo que creo es que se les revolvieron las hojas y esa hoja no correspondia al contribuyente, si no a otro patrón.

Ademas viene un renglón que pareciera estar escrito en otro idioma "conciderando que la relación de trabajo es requisito [u:74d2dc5b04]sine qua non [/u:74d2dc5b04]para la inscripción..." y eso que significa?

Y efectivamente es en relación unicamente a un trabajador y aunque se conservan todas las cedulas emitidas por el IMSS, en algunas ocasiones se pagaba por medio del SUA, ya que se pagaba de forma extempranea

Ya elaboré el escrito a presentar, pero me di cuenta al momento de sacarle copias a los avisos afiliatorios que no esta el AFIL-02 solo esta el formato que se utilizaba para los avisos afiliatorios(AFIL-10), la hoja de movimientos operados y la hoja impresa del DISPMAG donde se relaciona los datos del trabajador, al procesar los datos el IMSS regresaba el disco para que se imprimiera el AFIL, supongo que no lo hicieron , sin embargo pienso anexar estas hojas junto con una copia de la cedula emitida por el IMSS donde aparece la fecha del movimiento capturado, espero no tener problemas al respecto.

Gracias

Que tengan un día excelente

Saludos
 
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toñita
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26/Ago/05 19:45
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:5d94e57f2a="toñita"]...Ademas viene un renglón que pareciera estar escrito en otro idioma "conciderando que la relación de trabajo es requisito [u:5d94e57f2a]sine qua non [/u:5d94e57f2a]para la inscripción..." y eso que significa?...[/quote:5d94e57f2a]
:| Buenas noches, srita "academica" ;)
Es una frase en latin que más o menos significa "indispensable" o "ineludible" o "inseparable"...

Grube (saludos en sueco, creo), El Lic.
 
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pepesoto
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27/Ago/05 9:33
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:835a03803a="pepesoto"][quote:835a03803a="toñita"]...Ademas viene un renglón que pareciera estar escrito en otro idioma "conciderando que la relación de trabajo es requisito [u:835a03803a]sine qua non [/u:835a03803a]para la inscripción..." y eso que significa?...[/quote:835a03803a]
:| Buenas noches, srita "academica" ;)
Es una frase en latin que más o menos significa "indispensable" o "ineludible" o "inseparable"...

Grube (saludos en sueco, creo), El Lic.[/quote:835a03803a]


Buenos días, muchisimas gracias por la traducción, cuando curse la educación media superior lleve como optativa la materia de etimologia (origen de las palabras, muchas de las cuales provenian del latín), aunque de optativa no tenia nada porque no habia otra que elegir, solo la estudiaba para mantener el promedio, por lo que logicamente paso de noche :oops:


Que sea un fin de semana excelente

Saludos
 
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toñita
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29/Ago/05 21:02
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:34b3170718="toñita"]Hola:

Tengo dudas respecto a un oficio que le llegó a un contribuyente, donde se presume el incumplimiento de la Ley del seguro social frente a una posible simulación de la supuesta relación laboral entre el contribuyente y el trabajador.

El oficio mencionado se compone de 7 hojas, trae una serie de imprecisiones en los datos, menciona fechas erroneas, incluso en una de las hojas menciona el nombre de otro patrón que nada tiene que ver con el contribuyente, además de que dice que se le proporciono información del trabajador en cuestión, cuando yo estoy segura que no es asi porque toda la documentación la tengo yo.

El punto es que el Instituto se esta tomando las atribuciones y facultades mencionadas en el artículo 251.

Si bien es cierto que no se hizó caso a todos los exhortos de modificar el salario, porque se trata de un trabajador con jornada de trabajo reducida y el salario manifestado es el que realmente percibe, no creo que esto sea motivo sufciente para dar de baja al patrón.

Le dan un plazo de 5 días hábiles para presentar lo que a su derecho y convenga y he pensado contestar con escrito aclarando las imprecisiones y relacionando la documentación que prueba el vínculo laboral, más no se si este sea el procedimiento correcto.

Si alguien tiene alguna sugerencia al respecto, mucho le agredecere.

Que tengan un día excelente.

Saludos[/quote:34b3170718]
Toñita:
Me imagino que ha de ser una cruzada a nivel nacional pues aca por mi rancho también me acaban de notificar una resolución en los mismos términos.
Yo tengo dos teorías:
a) me endilgaron la dichosa resuloción porqué el trabajador esta dado de alta con s.m.g. de la zona y lo tendo registrado con semana reducida de 2 dias a la semana.
b) La trabajadora se encuentra embarazada y esta a 21 días de que le entreguen su incapacidad.
Por lo pronto yo ya presente mi escrito con los datos que te piden expediente del trabajador, nóminas, declaraciones, etc.
Espero podamos seguir en comunicación respecto a este tópico, pues la persona que me recibio se mostro indiferente y me pidio el número telefónico del patrón. Me imagino que para hacer alguna verificación ocular de que la trabajadora realmente se encuentra desempeñando sus funciones. :(
Saludos.
 
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Lavoisier
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30/Ago/05 10:08
Re: BAJA DEL REGIMEN OBLIGATORIO A PATRONES

[quote:2c96528005="Lavoisier"]
Toñita:
Me imagino que ha de ser una cruzada a nivel nacional pues aca por mi rancho también me acaban de notificar una resolución en los mismos términos.
Yo tengo dos teorías:
a) me endilgaron la dichosa resuloción porqué el trabajador esta dado de alta con s.m.g. de la zona y lo tendo registrado con semana reducida de 2 dias a la semana.
b) La trabajadora se encuentra embarazada y esta a 21 días de que le entreguen su incapacidad.
Por lo pronto yo ya presente mi escrito con los datos que te piden expediente del trabajador, nóminas, declaraciones, etc.
Espero podamos seguir en comunicación respecto a este tópico, pues la persona que me recibio se mostro indiferente y me pidio el número telefónico del patrón. Me imagino que para hacer alguna verificación ocular de que la trabajadora realmente se encuentra desempeñando sus funciones. :(
Saludos.[/quote:2c96528005]

Hola:

Precisamente ayer entregué yo también la documentación, en mi caso creo que el problema quedo finiquitado, ya que frente a mi el notificador dió testimonio de que efectivamente fué el trabajador quien recibió el citatorio del oficio, dato que señale como una de las pruebas aportadas en mi escrito aclaratorio, además de la documentación exhibida.

No estas muy lejos de la realidad cuando mencionas que es debido a que concideran que los salarios son bajos y por tanto no reales, uno de los motivos por lo que estan notificando estos oficios de la oficina de visitas especificas, ya que los exhortos no les han funcionado con todos los patrones, digo esto porque de manera directa me hicieron el exhorto de modificar los salarios para que no volviera a tener problemas.

Mi respuesta fué que el motivo expuesto en el oficio no era el de los bajos salarios y que si dudaban de que fueran reales estaban en todo su derecho de comprobarlo directamente con el testimonial del trabajador, o por algun otro medio que pruebe lo contrario a lo dicho, además de que el negocio no habre siquiera las ocho horas, ya que aunque no me lo solicitaron dentro de la documentación anexe una copia de las notas de ventas, mismas que contienen además de los requisitos fiscales el horario de servicio

Espero que se resuelva en forma favorable la resolución que se te notificó

Que tengas un día excelente.

Saludos
 
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toñita
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