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25/Ago/05 11:04
DonaciónCasaHabitación

¿Podría alguien proporcionar información acerca de la donación de casa habitación entre familiares? Sus efectos fiscales, derechos, obligaciones, etc.

Se le agradece de antemano su colaboración.
 
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Soldado

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25/Ago/05 11:30
Re: DonaciónCasaHabitación

De lo poco que he leido te comento lo siguiente (si no es asi, que alguien me corrija):

Legal (no tengo a la mano el fundamento),las donaciones no entran en la sociedad conyugal

LIVA art 8 es no afecta ya que no se considera como enajenación

LISR art 109 fracc XIX es un ingreso excento para el que recibe (si entra dentro de los supuestos del artuiculo) y para el que dona no se consiera enajenación

Solamente esta informacion tengo a la mano, espero te sirva

saludos
 
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faustogon
Sargento Segundo

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25/Ago/05 11:32
Re: DonaciónCasaHabitación

estas en lo correcto fausto
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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25/Ago/05 11:33
Re: DonaciónCasaHabitación

La donación se encuentra exenta para fines del impuesto sobre la renta, y en tratándose de donaciones entre conyuges y las que se realicen a los descendientes la ley menciona que será exenta por cualquier monto.

Asímismo la ley te impone la obligación de declarar dichos donativos siempre y cuando sean mayores a $1 Millon, en la declaración del ejercicio.


Recordemos que también se encuentran exentas las herencias y legados.

Saludos Cordiales.
 
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Abogado
Capitán Segundo

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25/Ago/05 11:37
Re: DonaciónCasaHabitación

En el libro de Efrain Moto Salazar, "Elementos de Derecho", hay buenos fundamentos, lo lleve en la escuela y me parece que da una gran explicación legal en cuestión de donaciones.

Eso es lo que cerraría el tema, muy interesante.
 
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Charmin
Soldado

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25/Ago/05 11:39

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

SALUDOS OJALA Y TE SIRVA
 
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx enriquecardenas@prodigy.net.mx enriquecarde@hotmail.com UN CORDIAL SALUDO
 
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enriquecarde
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25/Ago/05 11:40

PERDON...... DEL ARTICULO 109 DE LA LISR
 
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enriquecarde
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