25/Ago/05 11:06
Re: impuesto cedular
art 13 ley de hacienda edo gto.
SECCIÓN II
DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 13.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las
personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato perciban ingresos derivados
de la prestación de servicios profesionales.
Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas,
para determinar el impuesto que corresponde al Estado, se deberá considerar la utilidad
gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas
en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la
totalidad de los ingresos.
y la miscelanea del edo de gto
regla 3.2.2 para efectos del art 13 segundo parrafo se entendera como base fija el local o lugar deonde se obtienen ingresos por la prestacion de servicios,
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