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24/Ago/05 19:18
Duda sobre tratados internacionales

ALGUIEN PODRIA ORIENTARME ACERCA DE UNA DUDA DE RETENCION POR PAGOS AL EXTRANJERO ?

RESULTA QUE PAGAMOS HONORARIOS AL EXTRANJERO Y DE ACUERDO A LA LEY DE ISR TENDRIAN QUE SER CON RETENCION DEL 25% , PERO NOS DIJERON QUE VIERAMOS QUE DICE EL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION DE ESTADOS UNIDOS PERO AHI NO DICE NINGUN PORCENTAJE LA DUDA ESTRIBA EN QUE DEBEMOS TOMAR LA TASA DEL 25 % O NINGUNA, O MAS BIEN QUIERE DECIR QUE SI EL TRATADO NO MANEJA TASA ES QUE NO DEBO RETENER ?
 
Marìa Guadalupe Ortìz Solis
 
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sogam2000
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24/Ago/05 19:31
Re:Me gustaría ayudarte comarada. pero necesito más datos:

OK. Mira para empezar aclarame lo siguiente:

1.-Los honorarios por qué concepto fueron. Especifiame claramente el servicio que suministró.
2.-Los prestó una persona física de manera independiente o lo hizo a través de una persona moral que se dedica a la prestación de servicios.
3.-si fue a través de una persona moral la prestación del servicio por favor señalame si esa empresa tiene establecimiento permanente en México asi como también si de es parte relacionada de la empresa que representas.
4.- Señala cuanto tiempo estuvo la pf en territorio nacional.
Leete el Tit. V de la Lisr , el art. 7 "beneficios empresariales" del tratado.
Bueno...Saludos

Juan C.
aleajactaest2@hotmail.com
 
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ALEAJACTAESTUV
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24/Ago/05 20:24
Re: Duda sobre tratados internacionales

El tratado MEX-US no tiene tasa preferencial para honorarios. Lo cual significa que denerás retener conforme a Ley local de (Ley de ISR).

En el tratado puedes encontrar una salida ubicando la operación (con ciertas limitaciones) dentro de apartado de beneficios empresariales y asi tener una tasa del 0% de retención.

Saludos,
 
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lgascon
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24/Ago/05 20:59
Re:Me gustaría ayudarte comarada. pero necesito más datos:

[quote:057905c166="ALEAJACTAESTUV"]OK. Mira para empezar aclarame lo siguiente:

1.-Los honorarios por qué concepto fueron. Especifiame claramente el servicio que suministró.
2.-Los prestó una persona física de manera independiente o lo hizo a través de una persona moral que se dedica a la prestación de servicios.
3.-si fue a través de una persona moral la prestación del servicio por favor señalame si esa empresa tiene establecimiento permanente en México asi como también si de es parte relacionada de la empresa que representas.
4.- Señala cuanto tiempo estuvo la pf en territorio nacional.
Leete el Tit. V de la Lisr , el art. 7 "beneficios empresariales" del tratado.
Bueno...Saludos

Juan C.
aleajactaest2@hotmail.com[/quote:057905c166]





1.- es porconsultoria de servicios en software
2.- es una persona moral
3.- no tiene establecimiento permanente
y si es parte relacionada
4.- no se bien el dato de los dias pero lo voy a investigar



muchisimas gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
Marìa Guadalupe Ortìz Solis
 
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sogam2000
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25/Ago/05 18:44
Re: Duda sobre tratados internacionales

hola...que tal

Opino que le es aplicable la retención que establece LISR en su TIT V. Si la erogación fue echa en este 2005 no aplica el beneficio del art. 7 de los beneficios empresariales dado que una de las reformas a la LISRart. 210 lisr va enfocada a evitar la aplicación del famoso art. 7 del tratado.

El cambio contemplado en la Reforma Fiscal para 2005 es el siguiente:
Art. 210 LISR en 2004:
Para los efectos de este título V, se considerarán ingresos por:

VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refiere el artículo 206 de esta Ley.

El artículo 206 se refiere al concepto de “otros ingresos gravables”, y en 2004 significaba que el importe de las deudas perdonadas, los ingresos obtenidos por otorgar el derecho a participar en un negocio, las indemnizaciones por perjuicios, los ingresos por la enajenación del crédito comercial se gravarían con la tasa del 33%. Pero, lo importante, es que solamente dichos ingresos no se podían considerar como “Beneficios Empresariales” a la luz de los tratados para evitar la doble imposición.

Art. 210 LISR en 2005:
Para los efectos de este título, se considerarán ingresos por:
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley.

Así, para 2005, se reforma la fracción VI para precisar que no son ingresos por actividades empresariales todos los ingresos del Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De tal manera, que por ejemplo, una asistencia técnica gravada con el 25% en el artículo 200 de la LISR pero exenta hasta 2004 por la aplicación del artículo 7° del tratado, al ser considerada como un beneficio empresarial, a partir de 2005, ya estará gravada al no representar una actividad empresarial preponderante, para el contribuyente extranjero, según el criterio del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
concluyendo:
Si estás analizando un pago anterior al 2005...pues entonces todavia hay oportunidad de aplicar el beneficio empresarial del tratado...si es de este año....lástima margarito....

Saludos
 
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ALEAJACTAESTUV
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25/Ago/05 18:56
Re: Duda sobre tratados internacionales

En mi opinión, el servicio de "honorarios" es por consultoria de software y la empresa que presta el servicio esta en el extranjero, entonces no grava conforme al primer parrafo del 183, ya que el servicio no se presta en el país y por ser parte relacionada tendrias que probar que efectivamente se prestó el servicio en el extranjero, ya que la autoridad conforme al 2o parrafo del 183 presumira que lleva retencion . Habrá que ver si es considerado "asistencia Tecnica"conforme al 15 del codigo y ahi si aplica lo del 210 VI (corrijanme si estoy mal)

saludos
 
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faustogon
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25/Ago/05 19:15
Re: Duda sobre tratados internacionales

mmm...sogan 2000

Hubo estancia de personal extranjero en México por el servicio de consultoría?....
Si es así...Cae dentro del Tit.V y opino que hay retención.
 
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ALEAJACTAESTUV
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