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24/Ago/05 17:25
indemnizacion por embarazo

Hola a Todos tengo una empleada que no reune las semanas solicitadas por el imss para pagarle su indemnizacion por maternidad , estoy obligada a pagarle yo patron en el periodo que dure la misma osea las 42 dias antes y despues que dura la incapacidad??

gracias
 
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paloma74
Soldado

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24/Ago/05 17:30

¿Indemnización?, tal vez quisiste decir "incapacidad", "subsidio" o "prestación", y pues si, la noticia es que conforme a LIMSS, 103, segundo párrafo, la obligación del pago del Salario Integro a que obliga LFT queda a cargo del patrón.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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24/Ago/05 17:37

si exactamente ,osea el pago de su salario lo bueno que me entendieron . gracias
 
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paloma74
Soldado

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24/Ago/05 18:01
Re: indemnizacion por embarazo

Mira, unas sugerencias: Es asegurada por primera vez o ya ha cotizado anteriormente? Yo tuve dos casos de este tipo.Las trabajadoras ya habian cotizado en los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. No tienen que ser de manera continua, solamente que se haya cubierto el requisito de las 30 semanas de cotizacion previas. (Art.102 fraccion I).Y el seguro les cubrio el pago del subsidio por maternidad. Si nunca han estado aseguradas, entonces el pago completo correspondera al patron como lo señala el art.103 ultimo parrafo.
saludos
 
Nosotros matamos el tiempo...pero el tiempo nos entierra. http://www.gifmania.com.mx/banderas/America_Central/Mexico/mexico_wf_mw.gif
 
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tijuana
Sargento Segundo

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24/Ago/05 20:25
Re: indemnizacion por embarazo

:| Buenas noches Y buena acotacion la de Tijuana. No necesariamente deben ser las cotizaciones continuas y con el mismo patron. Bien.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Ago/05 9:59
Re: indemnizacion por embarazo

[quote:3b84217568="tijuana"]Mira, unas sugerencias: Es asegurada por primera vez o ya ha cotizado anteriormente? Yo tuve dos casos de este tipo.Las trabajadoras ya habian cotizado en los doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. No tienen que ser de manera continua, solamente que se haya cubierto el requisito de las 30 semanas de cotizacion previas. (Art.102 fraccion I).Y el seguro les cubrio el pago del subsidio por maternidad. Si nunca han estado aseguradas, entonces el pago completo correspondera al patron como lo señala el art.103 ultimo parrafo.
saludos[/quote:3b84217568]

Y sino aplica esto tu siendo "benevolente" podrias darle una "compensacion" pero recuerda que sera gravable 100% y integrable para el IMSS al mismo porcentaje, si lo haces asi pagalo en su recibo asi compensacion para que si te llega una revision no indaguen de donde viene esa retribucion

saludos
 
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lcgabrielaranda
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