1.- en el ejercicio de 2000, no se considero la perdida fiscal que ocasiono una venta de activo fijo ahorita la puedo reflejar claro presentando una complementaria de ese ejercicio puedo hacerlo?????
2.- al solicitar una devolucion de 100 la autorida solo me autoriza 80 y me los deposita seis meses depues me hace una auditoria del ejercicio d ela devolucion y me confirma que si es acreditable los 100 que yo le habia solicitado los 20 que no me devolvio puedo acreditarmeloss???????????
3.-en el 98 honorarios de escritura de un terreno por error se registraron en la cuenta de activo fijo de terreno y ahorita revisan el ejercicio del 2000 pueden quitar esos honorarios del activo fijo y mandarlos al costo aun cuando esto es de 1998.
ESPERO ME PUEDAN AYUDARRRRRRRRRRRRRRRRR HOJALA Y DEN FUNDAMENTOSS
1. si puedes y debes modificarla, pues existe un error en la determinación del resultado fiscal.
2. en el supuesto de IVA deberiamos ver por que solo 80 alo mejor es lo unico que tienen localizado en tal caso en su repuesta debieron notificarlo pero generalmente al menos a mi me ha pasadoque si no esta al 100% no te devuelven nada, aqui me quedan mis dudas pero acredita la diferencia a ver que opinan los demás.
3. dos puntos en esta duda en mi opinión y según PCGA forma parte del MOI esos gastos.
Lo segundo es que ya prescribio el derecho de la autoridad son 5 años mandalos a chiflar a su flauta... saludos
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'