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22/Ago/05 21:37
Solicitud de Devoluciones de IVA

:?
Hola, buenas noches!
Soy estudiante de la facultadad de contaduría (estoy en 5to. semestre) y el día de hoy me hicieron una pregunta relacionada con las solicitudes de devolución de IVA, esta es: cuando una solicitud de devolución de IVA es rechazada, es verdad que este trámite ya no se puede hacer nuevamente?
La verdad no supe que responder, y no encontré fundamento legal que sustente este caso, me gustaría que alguien del foro me auxiliara.

De antemano gracias por sus valiosas opiniones, aprendo mucho aquí con todos sus comentarios :)
 
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Lettytm
Soldado

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23/Ago/05 9:19
Re: Solicitud de Devoluciones de IVA

Hola en el caso que no te devuelvan tu saldo, en caso que falte información el SAT te requerira informacion dentro de los 20 dias habiles siguientes (art 22 CFF 5o párrafo)y si te lo rechazan, el SAT tiene que exponerte las causas que originaron esa negativa (art 22 CFF 6o párrafo) de ahi determinarias si puedes volver a pedirlo o ya es una negativa definitiva
 
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faustogon
Sargento Segundo

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23/Ago/05 9:28
Re: Solicitud de Devoluciones de IVA

[quote:47c51a9c93="Lettytm"]:?
Hola, buenas noches!
Soy estudiante de la facultadad de contaduría (estoy en 5to. semestre) y el día de hoy me hicieron una pregunta relacionada con las solicitudes de devolución de IVA, esta es: cuando una solicitud de devolución de IVA es rechazada, es verdad que este trámite ya no se puede hacer nuevamente?
La verdad no supe que responder, y no encontré fundamento legal que sustente este caso, me gustaría que alguien del foro me auxiliara.

De antemano gracias por sus valiosas opiniones, aprendo mucho aquí con todos sus comentarios :)[/quote:47c51a9c93]

En la actualidad nos encontramos con una incertidumbre e inseguridad juridica en relación a la devolución de cantidades establecidas en el Art. 22 del CFF.

En topicos anteriores se hablo y trato del tema, no existe fundamento alguno que te niegue volver a realizar el tramite.

El Art. 22 del CFF es muy claro al establecer que en el caso de la devolución a petición de parte, señala que una vez presentada la solicitud respectiva con los datos, información y documentos correspondientes, la autoridad está obligada a tomar alguna de las siguientes determinaciones:
1. Devolver las cantidades reclamadas dentro de los plazos previstos en el propio numeral;
2. Requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que tengan que ver con ella, bajo apercibimiento; o,
3. Negar la devolución pretendida exponiendo las razones que tomó en consideración para llegar a tal conclusión.

En el primer caso no hay problema, en el segundo si cumples con lo manifestado por la Autoridad te pueden devolver o en su caso se da la hipotesis de la negativa prevista en el tercer caso.

Para lo cual ante la negativa de la devolución tienes mecanismos de defensa como lo es el Recurso de Revocación o el Procedimiento Contencioso Administrativo.

Espero me haya explicado.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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