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22/Ago/05 14:54
prima de antiguedad

solo para confirmar....
segun yo como se establece en el art. 162 te tocan 12 dias de prima de antiguedad por año de servicio, la contadora de mi empresa dice k son 20 ya k esta asesorada por un despacho externo y le dijeron k son 20

esta incorrecto verdad??? o acaso ya cambio el articulo
 
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chumis01
Sargento Segundo

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22/Ago/05 15:04

La prima de Antiguedad son 12 Dias de salario por año y que no deben exceder de 2 veces el salario minimo del DF.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
Teniente

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22/Ago/05 15:33
Re: prima de antiguedad

si lo despido tengo k pagarsela, aunk solo tenga 1 año y medio trabajando
 
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chumis01
Sargento Segundo

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22/Ago/05 15:51

LEE EL ART 162 DE LA LFT DONDE SE REFIERE A LO QUE TIENES DUDA.
 
DAVID ALFONSO NIETO RIVERA
 
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NIRD
Soldado

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22/Ago/05 15:54
Re: prima de antiguedad

art 49 el patron quedara eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las endepnizaciones que se determinan en el articulo 50 lft.
art 50 fracc II si la relacion de trabajo fuera por tiempo indeterminado. la indemnizacion consistira en veinte dias de salario por cada uno de los año de servicio prestados.

no estaran confundidos?
los demando?
 
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MOISESROJASTOSCANO
Soldado

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22/Ago/05 16:04
Re: prima de antiguedad

Así es, son 12 días topados a 2 SMG Art 162, 485 y 486 LFT.

Los 20 días son para indemnizaciones en caso de que el trabajador estando en posibilidad de pedir reinstalación por haber sido separado de su trabajo lo haga y el patrón se niegue, de acuerdo a los fundamentos dados Art49 y 50 LFT.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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22/Ago/05 17:08
Re: prima de antiguedad

A TU PREGUNTA QUE SI TIENES QUE PAGAR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD AUNQUE SOLO TENGA UN AÑO Y MEDIO.

ASI ES TIENES QUE PAGARSELA.
 
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PRISI
Sargento Primero

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22/Ago/05 20:32
Re: prima de antiguedad

[quote:1b6ac684ae="chumis01"]...la contadora de mi empresa dice k son 20 ya k esta asesorada por un despacho externo y le dijeron k son 20...
esta incorrecto verdad??? [/quote:1b6ac684ae]
:x Chumis, digale a su contadora que las asesorias de ese despacho externo, de plano no le estan sirviendo... cuando menos en el plano laboral.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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23/Ago/05 10:37

Si la terminación de trabajo es de mutuo acuerdo (proveniente de renuncia), la prima de antiguedad solo se paga si el trabajador tiene cuando menos q5 años de antiguedad laboral, si no la tiene, no la pagas. Ahora bien, si le rescindes o despides, si tienes la obligación de pagar prima de antiguedad que son solo 12 días por año trabajado y si no lo laboró completo, se corrresponde parte proporcional.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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23/Ago/05 10:49
Re: prima de antiguedad

[quote:3e704e9942="chumis01"]solo para confirmar....
segun yo como se establece en el art. 162 te tocan 12 dias de prima de antiguedad por año de servicio, la contadora de mi empresa dice k son 20 ya k esta asesorada por un despacho externo y le dijeron k son 20

esta incorrecto verdad??? o acaso ya cambio el articulo[/quote:3e704e9942]

[color=brown:3e704e9942]A la Ley Federal del trabajo tiene un buen que no se le modifica nada, en consecuencia el artìculo que aludes es el mimo que conoces..

Es urgente que finiquiten la relaciòn que tienen con el despacho externo que asesora a la contadora, si que estan desubicados..CON ESOS AMIGOS PARA QUE QUIEREN ENEMIGOS.

SALUDOS [/color:3e704e9942]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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