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19/Ago/05 12:23
comprobantes simplificados

UN SALUDO.......ANTES DE EMPEZAR...

LA SITUACION ES LA SIGUIENTE:

SE ME HABIA BARRIDO...QUE EN LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL.....AL MOMENTO DE ENTREGAR LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS SE TENIA QUE ENTREGAR AL CLIENTE LA COPIA Y NO EL ORIGINAL.........Y DANDO UNA LEIDA A LA RM Y OTROS ARTICULOS....¡OH SORPRESA!..LO ESTABA HACIENDO MAL.....

EL CONTRIBUYENTE ES UNA PERSONA FISICA....QUE DISTRIBUYE POLLO EN PIE....PERO RESULTA QUE TODOS LOS CLIENTES NO TIENEN RFC....Y PUES NO SOLICITAN FACTURAS..ASI QUE SE LE LES DA UNA COMPROBANTE SIMPLIFICADO......PERO SE ESTABA ENTREGANDO EL ORIGINAL....

AHORA BIEN....APARTIR DE SEPTIEMBRE YA LE DIJE A LOS CHOFERES Y LAS PERSONAS QUE SE ENCARGAN DE VENTAS..QUE VAN A ENTREGAR UNA COPIA...Y EL ORIGINAL SE QUEDA PARA ARCHIVO.....Y CONO TODAS LAS VENTAS SON A CREDITO...SE COBRARA CON UNA COPIA....

CREEN QUE TENGA ALGUN PROBLEMA ESTA ........P...J....D...A......QUE HIZE....(SOLO VA 1 MES DE OPERACION) ASI.......O QUE DBO HACER.....POR QUE SI TENGO COPIA...DE LAS VENTAS ANTERIORES....?
 
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luna
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19/Ago/05 12:44
Re: comprobantes simplificados

No sé si me equivoco (si es así, por favor corríjanme), pero los únicos contribuyentes obligados a entregar copia del comprobante simplificado y conservar el original son los pequeños contribuyentes. Si el contribuyente tributa en régimen intermedio o en general, no veo qué disposición le obligue a conservar los originales de los comprobantes simplificados que expida.
 
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atperez
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19/Ago/05 12:55
Re: comprobantes simplificados

estas equivocado por resolucion miscelanea indica que todos los contribuyentes que tenga venta al publico en genrel deberan expedir comprobantes simplificados cuando no sea requierida la factura y efectivamente solo es la copia
mira atperez no creo que tengas algun problema pero para remedir un mal pues un bien manda hacer nuevamente tus comprobantes simplificados y los llenas recuerda que estos comprobantes no requieren ser de un impresor autorizado y por lo tanto no requieren de alguna autorizacion
 

 
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defiscon
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19/Ago/05 13:01
Re: comprobantes simplificados

Pues si la verdad es que no le veo tanto problema :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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19/Ago/05 13:06
Re: comprobantes simplificados

estas equivocado por resolucion miscelanea indica que todos los contribuyentes que tenga venta al publico en genrel deberan expedir comprobantes simplificados cuando no sea requierida la factura y efectivamente solo es la copia
mira atperez no creo que tengas algun problema pero para remedir un mal pues un bien manda hacer nuevamente tus comprobantes simplificados y los llenas recuerda que estos comprobantes no requieren ser de un impresor autorizado y por lo tanto no requieren de alguna autorizacion
 

 
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defiscon
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19/Ago/05 13:14
Re: comprobantes simplificados

Algo recordaba de una regla de la miscelanea que dice lo que afirmas pero no la encuentro cual es? :?
 
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CPVICENTEMM
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19/Ago/05 13:16
Re: comprobantes simplificados

faltaba el fundamento aqui esta
2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado.

No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.

Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
 

 
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19/Ago/05 13:17
Re: comprobantes simplificados

A lo que me refería es a que sí se expida el comprobante simplificado (de hecho la regla 2.4.15 dice que esto no será obligatorio si la operación no es mayor de $100.00, a menos que el cliente lo solicite). Pero si el contribuyente no es Repeco, da igual que entregue el original y conserve la copia, o viceversa. Por lo tanto, luna, en ese sentido yo no veo necesario (si no es un Repeco) mandar a imprimir nuevamente los comprobantes, pues repito nada te obliga a entregar la copia y conservar el original.
 
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atperez
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19/Ago/05 13:36
Re: comprobantes simplificados

defiscon (o quien sea), por favor comenta si estás o no de acuerdo con mi comentario anterior.
 
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atperez
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19/Ago/05 13:37
Re: comprobantes simplificados

claro tienes razon tu observacion es la correcta jiji no hay problema alguno
 

 
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defiscon
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