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17/Ago/05 16:44
regimen intermedio exclusion general

tengo pagos de enero a junio, sin tomar la exclusion de los 6333.33 ¿tendre que presentar complementarias y comenzarlo a tomar disminuyendo de mis ingresos como en el caso de los repecos?
 
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MOISESROJASTOSCANO
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17/Ago/05 16:54
Re: regimen intermedio exclusion general

saludos...

mira lo de la exclusion viene en la reformas fiscales 2005
y sera para pagos provisionales de 2006
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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17/Ago/05 16:55
Re: regimen intermedio exclusion general

LA EXCLUSION GENERAL NO SE APLICA, SINO QUE HASTA EL EJERCICIO 2006.
YA LO VERIFIQUE EN EL SAT Y ASI ME LO DIJERON.
EL CALCULO DEL I.S.R. DE LOS INTERMEDIOS SE REALIZA IGUAL QUE EN EL EJERCICIO 2004:

INGREESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS (menos) DEDUCCIONES AUTORIZADAS = base gravable.
 
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MANOLO
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17/Ago/05 16:57
Re: regimen intermedio exclusion general

gracias
 
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MOISESROJASTOSCANO
Soldado

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17/Ago/05 17:27
Re: regimen intermedio exclusion general

Ya se habia contestado una cuestión semejante en otro tópico.

Va de nuevo:
Como sabemos para este ejercicio se establecieron diversas reformas fiscales, en lo referente al calculo de pagos provisionales para personas físicas, se incluyo como un estimulo la denominada “Exclusión General” , esta exclusión se aplicaría en principio para las personas físicas por salarios, act. Empresarial, servicios profesionales, régimen intermedio y arrendamiento, como vemos a continuación:

Articulo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, ......... mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. el pago provisional se determinara restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del articulo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. en ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.

Articulo 136-bis. Con independencia de lo dispuesto en el articulo 127 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuaran pagos mensuales mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa . . .

El pago mensual a que se refiere este articulo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al articulo 127 de esta ley . . .

Articulo 143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este capitulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuaran pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a mas tardar el dia 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuaran los pagos provisionales mensualmente, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

El pago provisional se determinara aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del articulo 127 de esta ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el articulo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo y la exclusión general de $6,333.33, por cada uno de los meses a los que corresponda el pago. en ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.

Ahora bien en disposiciones transitorias, en el Articulo Segundo Fracción I, inciso e) establece que “Para los efectos del articulo 113 de la LISR se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 113 de la LISR vigente hasta el 31 de Diciembre de 2004”. Lo anterior en relación a Salarios.

Por lo que se deduce que la exclusión general aplicara para las personas fisicas que tributen bajo el régimen de Act. Empresarial y Profesional, Intermedio y Arrendamiento, en virtud de que a los legisladores se les olvido darle una vigencia temporal al ejercicio siguiente a esta misma.

La exclusion general, se aplicara de la siguiente manera:

Ingresos
0.00
Menos
Deducciones
0.00
Igual
Utilidad
0.00
Menos
PTU
0.00
Menos
Exclusion General *
0.00
Menos
Perdidas Fiscales
0.00
Utilidad
0.00

* La exclusion no debe ser mayor a la Utilidad

Vamos bien, sin embargo para la declaración anual, la exclusión general que esta adherida al Art. 177 de la LISR, se ve afectada, por el Art. Segundo, Fracción H), inciso e) que señala: “Para los efectos del articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta se calculara el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 177 de la ley del impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004”.

Por lo que es claro que si bien durante los pagos provisionales que se efectúen en este ejercicio se tendrá una base minina o nula, por lo que los pagos saldrán bajos, sin embargo al no poder aplicar este mismo beneficio en la declaración anual, probablemente lo que no se llegara a pagar en el ejercicio 2005, se podría pagar en una sola exhibición en la declaración anual que se presenta en Abril del 2006.

Por lo que les dejo a su consideración la aplicación de este beneficio.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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17/Ago/05 17:32
Re: regimen intermedio exclusion general

Estoy de acuerdo con jfarias, la exclusión general aplica a partir de 2005, pero sólo en provisionales, mas no en la anual, ya que en ninguna disposición menciona la imposibilidad de aplicarla en los provisionales, no así en la declaración anual.

Puede ser ésta una opción de financierse hasta la declaración anual o, en el caso que las PF estimaran obtener un importe considerable de deducciones personales y así evitar obtener saldo a favor de ISR, el cual se tendría que compensar o solicitar en devolución.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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17/Ago/05 20:30
Re: regimen intermedio exclusion general

HOLA

EN UNA MESA REDONDA DEN EL COLEGIO DE CONTADORES POR FISCALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, EN ESTE AÑO POR EL MES DE ABRIL, SE COMENTO CLARAMENTE QUE LA EXCLUSION APLICA PARA EL AÑO DEL 2006 :twisted:

SALUDOS
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
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18/Ago/05 9:09
Re: regimen intermedio exclusion general

[quote:239621148a="floreshuerta"]HOLA

EN UNA MESA REDONDA DEN EL COLEGIO DE CONTADORES POR FISCALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, EN ESTE AÑO POR EL MES DE ABRIL, SE COMENTO CLARAMENTE QUE LA EXCLUSION APLICA PARA EL AÑO DEL 2006 :twisted:

SALUDOS[/quote:239621148a]

El Detalle es que lo puedes aplicar para pagos provisionales ya que la misma Ley lo permite y lo contempla, sin embargo al realizar la declaración dicha Ley no contempla su aplicación a dicha declaración.

Una mas de nuestros legisladores. (Sin contar la aprobación del Art. 4 de la LIVA)
 
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jjfarias
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18/Ago/05 14:36
Re: regimen intermedio exclusion general

.......... POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ATENTAMENTE DIGO:

NO NOS METAMOS EN "HONDURAS" (Piiiii, QUIERO DECIR: A LO HONDO). NO APLIQUEMOS LA EXCLUSION SINO HASTA EL 2006. Y ESO ESTA POR VERSE PORQUE YA LO MANIFESTO EL JEFazo de la comision de hacienda de la camara de diputados: LAS MODIFICACIONES A LA NUEVA MECANICA DE CALCULO DEL ISR DE LAS PERSONAS FISICAS LA APROBARON CON VIGENCIA HASTA 2006 PORQUE LES GANO EL TIEMPO PARA MODIFICARLA Y HACERLA MAS JUSTA.
EN ESTE PROXIMO PERIODO DE SESIONES DE SEGURO SE VA A MODIFICAR. ESPEREMOS.......
 
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MANOLO
Soldado

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18/Ago/05 18:43
Re: regimen intermedio exclusion general

hola

hola jjfarias

Como tu dices ¨Otra mas de nuestro H. Congreso¨

Yo pienso que lo que quisieron decir estos buenazos, que la exclusion aplica para 2006...... :D

Saludos
 
Todo cambia, Nada es lo mismo de hoy para mañana.
 
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floreshuerta
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