TENGO UNA DUDA, EL ART. 42 DE LA LISR, SEÑALA QUE EL TOPE MÁXIMO PARA LA DEDUCCIÓN DE AUTOMOVILES ES DE $ 300,000.00 SIN EMBARGO ME SURGE LA DUDA, QUE SE DEBE ENTENDER POR AUTOMOVIL?
ALGUNO DE USTEDES SABE, EN QUE LEY U ORDENAMIENTO PUEDO ENCONTRAR ESTA INFORMACIÓN.
[color=blue:fda352cb3d]Checa la siguiente definición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automoviles Nuevos (ISAN):[/color:fda352cb3d]
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta
de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
Existe otra ley pero no la recuerda, deja la busco y te doy el findamento.
Establece que no se considera automovil, los muebles que sirvan para entrega y reparto, de esta forma dandole un tratamiento contable adecuado al mueble, lo puedes deducir fiscalmente en su totalidad.
Creo que la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos te puede auxiliar, no estaría de más que checaras toda la ley, no es tan grande ni tan rebuscada.