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15/Ago/05 20:06
Suspension de la prescripcion

Que opinan de la suspensión del plazo para la prescripcion motivado por la presentacion de una declaracion complementaria del ejercicio 1999, manifestando un saldo a favor diferente en el plazo de los 5 años
 
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CPCMV
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15/Ago/05 21:20
Re: Suspension de la prescripcion

hola...



la preescripcion para los saldos a favor tienen la misma fecha limite que los creditos fiscales (CFF)

asi que si estas dentro del plazo, no debiera haber ningun problema
 
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GpeAarón
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16/Ago/05 8:55
Re: Suspension de la prescripcion

[quote:0f81a0b17f="CPCMV"]Que opinan de la suspensión del plazo para la prescripcion motivado por la presentacion de una declaracion complementaria del ejercicio 1999, manifestando un saldo a favor diferente en el plazo de los 5 años[/quote:0f81a0b17f]

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Localización
Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Diciembre de 2004 Tesis: 2a./J. 165/2004 Página: 440 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro
PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE LAS CANTIDADES ENTERADAS EN EXCESO, EL PLAZO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL ENTERO.[/b:0f81a0b17f]

Texto
El crédito fiscal debe entenderse como la obligación determinada en cantidad líquida para que sea satisfecha por el contribuyente; por ende, si el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación remite a la prescripción del crédito fiscal tratándose de devoluciones, para procurar la equidad tributaria entre la autoridad y el sujeto pasivo, regulando las obligaciones de éstos y la forma de extinguirse dentro de un mismo plano de igualdad, es evidente que contiene un derecho sustantivo para que el gobernado solicite dentro del plazo de cinco años la devolución de las cantidades que enteró en exceso, ya que de lo contrario, operará la prescripción de la obligación de la autoridad fiscal de devolverlas, plazo que debe atender a la fecha en que se realizó el entero, es decir, al momento en que se presentó la declaración normal o alguna complementaria con saldo en contra del causante, pues es esa fecha cuando se efectuó el entero de las cantidades indebidas. Esto es, [u:0f81a0b17f]si la prescripción es un medio para que el deudor, sea el contribuyente o la autoridad fiscal, se libere de las obligaciones impuestas por las leyes tributarias, y [b:0f81a0b17f]si la solicitud de devolución se origina de un saldo a favor que surge en el momento en que se presentó la declaración de impuestos de un determinado ejercicio[/b:0f81a0b17f], desde esa fecha, conforme al cálculo del contribuyente, se generó el saldo, y [b:0f81a0b17f]no en la fecha de presentación de una declaración complementaria con saldo a favor del contribuyente, de manera que con su presentación no se entiende interrumpido el plazo de la prescripción[/b:0f81a0b17f], [b:0f81a0b17f]pues no se hace gestión alguna de cobro[/b:0f81a0b17f], ya que dicha declaración no es más que el reflejo de una serie de cálculos que se efectuaron y se plasman, pero no conllevan a gestionar cobro alguno, [b:0f81a0b17f]dado que el mencionado artículo 22 establece la forma para exigir el derecho a la devolución[/b:0f81a0b17f],[b:0f81a0b17f] siendo necesaria una solicitud de devolución formalmente hecha y presentada ante autoridad competente para que se produzca la interrupción del plazo prescriptorio.[/u:0f81a0b17f]

Precedentes
Contradicción de tesis 127/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de septiembre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 165/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil cuatro.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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