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15/Ago/05 13:49
Promedio Aritmetico por trabajador

Alguien de ustedes tendra alguna formula de muestra para el calculo del promedio aritmetico por trabajador para fines de deducibilidad de la previsión social.

Se los voy a agradecer mucho.
 
C.P. Héctor A.Yruegas Arce
 
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hyruegas
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15/Ago/05 18:21

Previsión Social[/b:d1ec75c156]

Artículo 109, fracción IV LISR

Tope

IPSPS + PS artículo 109,fracción IV < 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, está exenta en su totalidad.

IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta 1 SMGA

IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta la cantidad que sea mayor; 1 SMGA o 7 SMGA-IPSPS.

SMGA = Salario Mínimo General Anual
IPSPS = Ingresos por la Prestación de servicios personales subordinados
PS = Previsión Social.

Conceptos considerados por SAT como Previsión Social Click a este vinculo:

[b:d1ec75c156]Previsión Social......

Saludos.
 
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jleeglz
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16/Ago/05 10:22
Re: Promedio Aritmetico por trabajador

Perdón, pero no me referia al tope de los 7 salarios minimos si no al art. 31 fracc. XII cuarto parrafo que habla de que las prestaciones de previsión social que se entreguen al personal de confianza con respecto al personal sindicalizado deben de ser en un promedio aritmetico igual o menor.

Esto es para fines de deducibilidad de la empresa, nada que ver con los ingresos de los trabajadores.
 
C.P. Héctor A.Yruegas Arce
 
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hyruegas
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16/Ago/05 10:39

Ok,

Tratándose de trabajadores no sindicalizados se cumple con el requisito de generalidad, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, siempre y cuando las erogaciones a todos ellos, siempre y cuando las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto sean en promedio artimético por cada trabajador sindicalizado en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuado por cada trabajador sindicalizado, asimismo para determinar el promedio aritmético no se tomaran en cuenta las aportaciones a los fondos de ahorro, fondos de pensiones y jubiliaciones que establece LSS, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida.
Es importante mencionar que si no se cuenta con sindicato no procederá el promedio aritmético.


Saludos.
 
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jleeglz
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16/Ago/05 10:52
Re: Promedio Aritmetico por trabajador

A VER SI ES LO QUE BUSCAS:

SUMA DE PPS- VI DE LOS OBREROS SINDICALIZADOS EN 2003 $100,000
NUMERO DE DIAS LABORADOS 17187
PROMEDIO POR OBRERO =5.8183
PROMEDIO A PAGAR EN 2004 POR EMPLEADO (NO SINDIC) =
5.8183 X 365 = $2,123.68.

ESTO ES SI SON LAS MISMAS PRESTACIONES. Y SERIAN IGUAL EN CUANTO A CONCEPTO PERO NO EN CUANTO A MONTO.

SI REBASA EL PROMEDIO ES NO DEDUCIBLE PARA EL PATRON.
 
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PRISI
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