15/Ago/05 12:46
Te voy a redactar un artículo que salio en una revista que lei hace poco y mas o menos comentan el mismo caso.
Dice:
"Homicidio dentro de una empresa¿Riesgo de Trabajo?
Los familiares de una trabajadora asesinada en su lugar de trabajo por motivos ajenos a las labores de la empresa, nos entregaron el formato ST-1. ¿ Estamos obligados a requisitar el formato?, y ¿podría el Instituto Calificar como riesgo de trabajo este suceso?
La empresa tiene la obligación de llenar y entregar al IMSS a través de sus familiares de la fallecida el Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (formato ST-1), en términos de los artículos 51 y 52 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 21 y 22 dek Reglamento de Servicios Médicos, pues de no hacerlo se le impondrá una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, equivalente a $936.00 a $16,380.00 (artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV).
La importancia del llenado del formato en comento trasciende toda vez que en éste, el patrón cuenta con un espacio donde puede describir los hechos, según los testigos, y señalar claramente que no ocurrieron ni en el ejercicio no con motivo del trabajo, condiciones exigidas para ser considerado como riesgo de trabajo por el Instituto (Artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social).
Cabe señalar que en caso de que el Seguro Social califique como riesgo de trabajo el suceso en cita, el patrón puede impugnar su improcedencia a través de un recurso de inconformidad a través del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o jucio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (numerales 294 y 295 LSS)."
En tu caso, como comentas puede ser riesgo de trabajo, fue diligencia de su trabajo.
Pero espera la calificación que te de el INSTITUTO.
Saludos.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON