15/Ago/05 15:04
Re: Procede el pago de los gastos de ejecucion?
[quote:9075f6d6e8="BeatrizHdez"]El viernes [/b:9075f6d6e8]llegó un notificador del SAT a dejarme citatorios para que lo esperara el dia de[b:9075f6d6e8] hoy para notificarme mandamientos de ejecucion por unas multas que efectivamente no se habian pagado, se pagaron hasta el mismo viernes, ya despues del citatorio pero antes de la notificacion, pero se pagaron considerando el descuento que viene dentro del mismo formato y fuera de los 45 dias. Mi pregunta es: si procede que me notifique los mandamientos de ejecucion y me cobre los gastos de ejecucion o bien, solamente se me cobren las diferencias por haber considerado el descuento indebidamente ya que no se pago dentro de los 45 dias?
En cualquiera de los casos cual seria el fundamento legal, porque segun yo, no procede que me cobre los gastos de ejecucion ya que estoy pagando antes de que me notifique, unicamente tendria que pagar las diferencias. Estoy en lo correcto?
Por sus opiniones gracias de antemano.
Beatriz Hdz[/quote:9075f6d6e8]
Precisamente la Diligencia a que lleva a cabo el Ejecutor es la de Requerimiento de Pago o en su defecto el Embargo, por lo que con la simple exhibición de los documentos en que acredites que efectuaste el pago es mas que suficiente para que no se lleve a cabo la continuación de la misma.
Por lo que por tal motivo y de conformidad con el Art. 150 y 151 del CFF no proceden en el caso los gastos de ejecución que solicita el ejecutor.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS