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14/Ago/05 0:32
ayuda urgente sobre acta de embargo

el viernes llego un notificador del SAT a dejarme un citatorio para que lo esperara el lunes y levantarme acta de embargo sobre un credito que no conozco, alguien me puede recomendar que hacer ante esta situacion?
esperarme a que el lunes me notifque el acta de embargo o interponer un recurso de revocacion en donde dejo asentado que desconozco el acto que pretenden notificarme (antes de que me lo notifique).
Que es lo que procede en este caso? Ustedes que me sugieren? cuales serian los fundamentos?

Por sus comentarios gracias de antemano

Beatriz
 
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BeatrizHdez
Soldado

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14/Ago/05 13:26
Re: ayuda urgente sobre acta de embargo

HOLA:

INTERPON RECURSO, MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NUNCA RECIBISTE LA NOTIFICACION.
LA AUTORIDAD TENDRA QUE DARTE A CONOCER LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO.


TU VAS A HACER LA AMPLIACION DEL RECURSO EN BASE AL ARTICULO 129 DEL CODIGO

BYE
 
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VIVIPI
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15/Ago/05 9:01
Re: ayuda urgente sobre acta de embargo

[quote:e8daee286d="BeatrizHdez"]el viernes llego un notificador del SAT a dejarme un citatorio para que lo esperara el lunes y levantarme acta de embargo sobre un credito que no conozco, alguien me puede recomendar que hacer ante esta situacion?
esperarme a que el lunes me notifque el acta de embargo o interponer un recurso de revocacion en donde dejo asentado que desconozco el acto que pretenden notificarme (antes de que me lo notifique).
Que es lo que procede en este caso? Ustedes que me sugieren? cuales serian los fundamentos?

Por sus comentarios gracias de antemano

Beatriz[/quote:e8daee286d]

Tal y como lo establece acertadamente VIVIPI, emplea un mecanismo de defensa como lo es el Rec. de Revocación en los términos del art. 129 del CFF.

Normalmente el Ejecutor debe respetar en principio el Recurso y no continuar con la diligencia del requerimiento de pago o embargo (Ya que el no es el que decide si un Recurso esta interpuesto dentro del término legal), sin embargo en la práctica en ocasiones no lo aceptan.

Ahora bien para quitarte el problema del embargo, tienes dos opciones:
A) Pagar o;
B) Acude a la ALR antes de que vaya el notificador a garantizar el pago mediante algunas de las formas señaladas en el Art. 141 del CFF. (Te recomiendo el embargo en la vía administrativa)

Y con copia del documento de recibido en la Admon detienes momentaneamente la diligencia.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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