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13/Ago/05 18:46
ALTA TRABAJADOR "URGE"

Hola espero me puedan ayudar .

Si di de alta a un trabajador con salario fijo el 1 ago y en esta semana (nomina del 8 al 14 de agosto) percibio horas extras debo hacerle la modificación de salario en los siguientes 5 días o puedo presentar la modificación de salario a (Salario variable) al concluir el bimestre.

:roll:
 
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lindamv
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14/Ago/05 14:24
Re: ALTA TRABAJADOR "URGE"

TIENES 5 DIAS AL CONCLUIER CADA BIMESTRE. PARA PRESENTAR AVISO AL IMSS
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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14/Ago/05 15:06

Primero tendras que analizar si ese tiempo extra es exento de conformidad con el art. 27 LSS Fracc IX.

Si NO lo es, ese tiempo extra integraria a la parte variable del SBC, entonces deberás presentar la modificacion de salario a partir del 1° de Septiembre (mixto) de acuerdo a lo estipulado los art. 30 y 34 LSS.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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15/Ago/05 6:54

jcarlos923
Primero tendras que analizar si ese tiempo extra es exento de conformidad con el art. 27 LSS Fracc IX.

Si NO lo es, ese tiempo extra integraria a la parte variable del SBC, entonces deberás presentar la modificacion de salario a partir del 1° de Septiembre (mixto) de acuerdo a lo estipulado los art. 30 y 34 LSS

Corrigiendo, Si lo es (integrable), .................
 
Joel.
 
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JOELMORA
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15/Ago/05 9:35
Re: ALTA TRABAJADOR "URGE"

Eso quiere decir que solo cuando cambie la parte fija del salario es cuando presento las modificación dentro de los siguientes 5 días.

Gracias.


Buen dia
 
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lindamv
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15/Ago/05 9:39
Re: ALTA TRABAJADOR "URGE"

[quote:1ee0259914="ASCENCIOROSALES"]TIENES [size=18:1ee0259914]5 DIAS AL CONCLUIR [u:1ee0259914]CADA BIMESTRE[/b:1ee0259914][/u:1ee0259914][/size:1ee0259914]. PARA PRESENTAR AVISO AL IMSS[/quote:1ee0259914]

todas la variables que tengas las debes de hacer hasta esta fecha, para cambiar los SBC, segun fundamento en ART 30 LIMSS:

Artículo 30
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante [u:1ee0259914][i:1ee0259914][b:1ee0259914]los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.[/i:1ee0259914][/u:1ee0259914]

saludos[/b]
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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15/Ago/05 9:43

[quote:295bdae54e="JOELMORA"]jcarlos923

Corrigiendo, Si lo es (integrable), .................[/quote:295bdae54e]

También corrigiendo (Si no es exento) y como dice JOELMORA el tiempo es integrable,ese tiempo extra integraria a la parte variable del SBC, entonces deberás presentar la modificacion de salario a partir del 1° de Septiembre (mixto) de acuerdo a lo estipulado los art. 30 y 34 LSS


[quote:295bdae54e="lindamv"]Eso quiere decir que solo cuando cambie la parte fija del salario es cuando presento las modificación dentro de los siguientes 5 días. [/quote:295bdae54e]

Asi es.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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15/Ago/05 9:45
Re: ALTA TRABAJADOR "URGE"

Disculpa se me olvido incluir que,

Mi comentario anteiror era para los casos en que el salario del trabajador fuera de tipo fijo.
 
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lindamv
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15/Ago/05 11:17
Re: ALTA TRABAJADOR "URGE"

[color=darkblue:39d9f7c506]AL SER EL SALARIO FIJO, Y SE PRESENTA UN PAGO VARIABLE TU SALARIO PASA A SER MIXTO, LUEGO ENTONCES APLICA LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30 Y 34 DE LA LIMSS..


SALUDOS [/color:39d9f7c506]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
Capitán Segundo

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15/Ago/05 12:34

Desde el momento que le integras o pagas alguna otra cantidad o concepto cambia a mixto por lo tanto, el salario mixto y variable se presentaran con fecha del 01 de cada mes non o impar esto para efectos de cotizar todo el bimestre completo .
 
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JUANISRDZ
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