12/Ago/05 16:07
Re: Declaracion complementaria por Dictamen
EN MI OPINION DEBES PRESENTAR DECLARACION COMPLEMENTARIA
Personas morales que dictaminan estados financieros
Las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse, presentarán las declaraciones anuales, siempre que exista impuesto a cargo, vía Internet en las instituciones de crédito autorizadas, de conformidad con el procedimiento siguiente:
Presentarán los datos relativos a su declaración anual a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos establecidos para el dictamen.
Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse por Internet ingresado al portal de los bancos autorizados, en los plazos establecidos para la presentación de la declaración anual, debiendo anotar en el desarrollo electrónico que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico.
[color=red:6c18e5fc90]Cuando se determine saldo a favor se presentará en el formulario electrónico 22, “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”. [/color:6c18e5fc90]En caso de no tener impuesto a cargo (en ceros), sólo se señalará a través del dictamen en los plazos y con los requisitos y procedimientos señalados para ello.
Los datos relativos a la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se deberán manifestar en los desarrollos electrónicos de los bancos autorizados.
En el caso de que no existan impuestos a cargo, los datos relativos a la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados” y se enviará la información al SAT vía Internet.