12/Ago/05 11:17
AMIGOS NECESITO SUS COMENTARIOS
TENGO UNA PERSONA QUE TIENE SUELDO MIXTO, GANA SEMANALMENTE Y TUVO INCAPACIDAD
MI DUDA ES COMO DEBE COTIZAR EN EL IMSS SOLO CON SUELDO FIJO O CON EL MIXTO Y PODRIAN DARME EL FUNDAMENTO
O SI EXISTE YA ALGUN FORO AL RESPECTO PODRIAN DECIRME
GRACIAS POR SU COLABORACION
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POLLY
Cabo
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12/Ago/05 12:29
Re: INCAPACIDAD
saludos...
checa en el art. 30 LSS
en sus 3 fracciones ahi te habla de los elementos fijos y variables
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GpeAarón
Sargento Segundo
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12/Ago/05 12:32
Re: INCAPACIDAD
si, solo q mi duda estriba en que esta persona tiene percepciones variables entonces como el promedio debe ser entre los dias de salario devengado esta persona en todo el bimestre tuvo incapacidad entonces no habria variables y se cotizaria solo por el fijo
ESTOY EN LO CORRECTO??
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POLLY
Cabo
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12/Ago/05 14:46
Re: INCAPACIDAD
En mi opinion SI ya que no tienes base para el calculo de los variables para el siguiente bimestre.
Saludos..
Ruben Guardado
"Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio."
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villas
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12/Ago/05 15:22
Re: INCAPACIDAD
[quote="POLLY"][u:e463fac271][i:e463fac271]ESTOY EN LO CORRECTO??[/[/i:e463fac271][/u:e463fac271]quote]
SI por que...
Artículo 30 LIMSS
II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y [u:e463fac271][i:e463fac271]se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.[/i:e463fac271][/u:e463fac271]
En base a esto, yo te apoyo y como dices estas en lo correcto
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
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lcgabrielaranda
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12/Ago/05 20:41
Re: INCAPACIDAD
:| Buenas noches. Si el salario es mixto (asi lo dice Polly), se aplica lo dispuesto por la fracc. III del 30-LSS... Ejemplo:
SBC fijo = 104.52
variable bimestre may-jun = 10.00
SBC de julio-ago = 104.52 + 10 = 114.52
Este bimestre jul-ago, estuvo incapacitado el amigo, asi que no tuvo variables. Asi que el SBC a reportar al inseguro con vigencia al 01 sep 2005 será =
SBC fijo = 104.52
variables = 0.00
Nuevo SBC = 104.52
Salutes, El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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13/Ago/05 9:48
Re: INCAPACIDAD
jovenes:
de acuerdo a lo que mi auditor nosotros cuando tenemos una incapacidad en el inter de la presentacion de modificaciones de salario, no presentamos el aviso de modificacion, porque como el imss otorga prestaciones en dinero por esos dias y si tu modificas el salario y el imss ya otorgo un monto y tu por esa modificacion perjudicas al imss la institucion te puede finca capital constitutivo por esas diferencias.
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rosalbam2
Soldado
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13/Ago/05 12:43
Re: INCAPACIDAD
[quote:de43dec0e5="rosalbam2"]...de acuerdo a lo que mi auditor nosotros cuando tenemos una incapacidad en el inter de la presentacion de modificaciones de salario, no presentamos el aviso de modificacion, porque como el imss otorga prestaciones en dinero por esos dias y si tu modificas el salario y el imss ya otorgo un monto y tu por esa modificacion perjudicas al imss la institucion te puede finca capital constitutivo por esas diferencias.[/quote:de43dec0e5]
:( Buenos dias. Una vez lo dije: Sin ser especialistas en dictaminar, aqui hay otro al que le podemos tumbar la chamba, jóvenes. Se nos está durmiendo el gallo, jóvenes... 8O
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pepesoto
General de Brigada
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13/Ago/05 13:26
Es incorrecto el comentario de que no se presenté el aviso de modificación al haber incapacidad, pues la modificaión opera para el siguiente bimestre, y si el imss le pago en base a un salario mayor es porque es un derecho que ya habia devengado el trabajador. Si se debe presentar el aviso. Caso distinto que quisieras hacer cambios de salarios retroactivamente.
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serfico
Sargento Segundo
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15/Ago/05 11:26
Re: INCAPACIDAD
[quote:0449e41b9f="pepesoto"][quote:0449e41b9f="rosalbam2"]...de acuerdo a lo que mi auditor nosotros cuando tenemos una incapacidad en el inter de la presentacion de modificaciones de salario, no presentamos el aviso de modificacion, porque como el imss otorga prestaciones en dinero por esos dias y si tu modificas el salario y el imss ya otorgo un monto y tu por esa modificacion perjudicas al imss la institucion te puede finca capital constitutivo por esas diferencias.[/quote:0449e41b9f]
:( Buenos dias. Una vez lo dije: Sin ser especialistas en dictaminar, aqui hay otro al que le podemos tumbar la chamba, jóvenes. Se nos está durmiendo el gallo, jóvenes... 8O[/quote:0449e41b9f]
[color=green:0449e41b9f]PEPESOTO DE ACUERDO CON VOS....
rosalbam2
Como siempre digo.. donde dice o de parte de quièn, serà muy importante que le hagas esas dos preguntas a tu auditor..[/color:0449e41b9f]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
Capitán Segundo
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