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09/Ago/05 19:27
QUIENES SON SUJETOS DE AGESURAMIENTO

SE CREO UNA SOCIEDAD ES PRACTIMENTE FAMILIAR, MI DUDA ES ¿PUEDO METER AL SEGURO A VARIOS HERMANOS DE UNO DE LOS SOCIOS?
¿SE PUEDEN ASEGURAR TAMBIEN A LOS SOCIOS Y PORQUE?


SI SOY PERSONA FISICA Y ME DOY DE ALTA AL IMSS COMO PATRON ¿ME PUEDO ASEGURARA A MI MISMO Y MIEMBROS DE MI FAMILIA?


MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA
 
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terec777
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09/Ago/05 20:16
Re: QUIENES SON SUJETOS DE AGESURAMIENTO

En las ligas de arriba dale clik a buscar y pones sujetos de aseguramiento y le das en buscar te aseguro que encontraras lo que buscas, ya lo consulte
 

 
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Marycar
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09/Ago/05 20:29
Re: QUIENES SON SUJETOS DE AGESURAMIENTO

[quote:70621b4150="Marycar"]En las ligas de arriba dale clik a buscar y pones sujetos de aseguramiento y le das en buscar te aseguro que encontraras lo que buscas, ya lo consulte[/quote:70621b4150]
:P Buenas noches. Dile también que no tardaste mucho en la "busqueda" ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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10/Ago/05 9:54

Artículo 5 A
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Ley: la Ley del Seguro Social;
II.- Código: el Código Fiscal de la Federación;
III.- Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.- Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
V.-Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
VI.-Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado;
VII.-Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo
determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
VIII.-Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las
mismas;
[color=darkblue:14019380d9]IX.-Sujetos o sujeto de aseguramiento:[/color:14019380d9] los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley;
X.-Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos
que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
XI.-Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XII.-Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
XIII.-Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
XIV.-Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
XV.-Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;
XVI.-Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el
importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
XVII.-Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley, y
XVIII.-Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.

Este artículo que salío en la reforma de Nov/2001, fue algo de los puntos buenos en el sentido de que define todos aquellos conceptos o sujetos de ley, para tener una clara presición y no estar adivinando o suponiendo.

Saludos
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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