ART. 141 LGSM
Las acciones pagadas, en todo o en parte mediante aportaciones en [u:adaab4c309]especie,[/u:adaab4c309] deben quedar depositadas en la socieda durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinte por ciento del valor por el cual ffueron aportadas, el accionista esta obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendra derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas