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09/Ago/05 16:56
Sabado trabajado

Como se pagan las hrs de un sabado trabajado? Los empleados de esta empresa trabajan ese dia sabado 8, 10 y hasta 12 hrs.
Normalmente se trabajan 48 hrs repartidas de lunes a viernes, ya busque en otros topicos y lei el Art. 66 y 68 de la LFT, aun asi me queda la duda.
Gracias por los comentarios...
 
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Mexbo
Cabo

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09/Ago/05 17:05
Re: Sabado trabajado

ARTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.


Lo que exceda de estas jornadas debe pagarse como tiempo extra y, por ser fijo, integrar en el SBC. Además de si excede de 3 horas diarias 3 veces por semana.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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09/Ago/05 17:13
Re: Sabado trabajado

[quote:a4f5ea2a60="edgarecs"]....
Lo que exceda de estas jornadas debe pagarse como tiempo extra y, [i:a4f5ea2a60]por ser fijo, integrar en el SBC[/i:a4f5ea2a60]. Además de si excede de 3 horas diarias 3 veces por semana.[/quote:a4f5ea2a60]
Si los excesos de jornada son fijos, pero si son alternados, con el execente de tres horas diarias, para la integración
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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09/Ago/05 17:32
Re: Sabado trabajado

En relación a la forma de pago:

Si ya han trabajado las 48 horas de lunes a viernes (de acuerdo al Art. 59 segundo párrafo LFT), entonces por lo trabajado el sábado pagarás 9 horas dobles y el excedente triple.

Saludos
 
"Sean gratos los dichos de mi boca y la meditación de mi corazón delante de ti, oh Jehová, roca mía, y redentor mío". Salmos 19:14
 
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aleman
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09/Ago/05 17:39
Re: Sabado trabajado

[quote:82c688e46d="aleman"]En relación a la forma de pago:

Si ya han trabajado las 48 horas de lunes a viernes (de acuerdo al Art. 59 segundo párrafo LFT), entonces por lo trabajado el sábado pagarás 9 horas dobles y el excedente triple.

Saludos[/quote:82c688e46d]

Hola que tal colega, así es:

ARTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, [i:82c688e46d]SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES. [/i:82c688e46d]
LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE.

Por lo tanto los máximos legales son estos:

ARTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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10/Ago/05 8:38
Re: Sabado trabajado

Gracias a todos por sus valiosos comentarios.
 
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Mexbo
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10/Ago/05 9:50

aleman, en lo personal no estoy de acuerdo en lo comentas (¿pagarás 9 horas dobles y el excedente triple?), mi opinion es que se deberan de pagar tres horas dobles y las restantes triples

Art. 66 LFT Podra tambien prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exeder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Art. 68 Los trabajadores no estan obligados a prestar sus sevicios por un tiempo mayor del permitido de este capitulo.
La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un docientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjucio de las sanciones establecidas en la ley.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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10/Ago/05 11:49

[quote:584a0fc720="PADAWAN"]...La prolongacion del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patron a pagar al trabajador el tiempo excedente con un docientos por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjucio de las sanciones establecidas en la ley.[/quote:584a0fc720]
Aqui es donde entra la confusión, [u:584a0fc720]porque dice que se pagará con un 200% más del salario si escede de 9 horas a la semana[/u:584a0fc720], no si excede de lo que dice el Art. 66 LFT
 
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ByPaco
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10/Ago/05 12:24

No le veo confusion alguna ByPaco, pero si ese fuera el caso la LFT, tambien menciona que cuando en caso de duda, prevalecera la interpretacion mas favorable al trabajador. Art. 18.
 
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PADAWAN
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10/Ago/05 13:54
Re: Sabado trabajado

No quiero caer mas confusiones, asi que les pido de favor su ayuda nuevamente. Normalmente las hrs del sabado las pagamos dobles todas, asi sean 8, 10 o 12, independientemente de que entre semana se hayan trabajado las 9 dobles (3 hrs, 3 dias)deberian ser 8 dobles y las que resten triples? o si ya se pagaron 9 hrs dobles en la semana, estas hrs del sabado serian triples todas? Gracias a todos
 
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Mexbo
Cabo

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