11/Ago/05 9:25
Re: PERDIDA DE BENEFICIO DE ESTIMULO PROCEDE ?
La finalidad de los Estimulos Fiscales es la de otorgar beneficios a los contribuyentes, nunca obligaciones.
El Art. 17 en su fracc. XI en su último párrafo señala que: “Se faculta al SAT para emitir reglas de carácter general que determinen los porcentajes maximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.”
Disposciones que de conformidad con el Art. 33 fracc.I inciso g) del CFF las emite a traves de las resoluciones miscelaneas.
Ahora bien si el cumplimiento del estimulo fiscal te lo establece en la RMF para el 2005 en su regla 11.9, el no acatar a lo dispuesto por estas ultimas reglas, [u:57c5199d69]trae como consecuencia el no otorgamiento del estimulo fiscal, por lo que en tu caso no aplicaría dicho beneficio del estimulo.[/u:57c5199d69]
Pero como te dije al principio si el proposito del estimulo fiscal es la de otorgar beneficios, acude a la ALR a presentar el escrito, con el efecto de que puedas obtener una respuesta favorable.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS