08/Ago/05 16:45
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM
Fundamento Legal
Artículo 53[/b:cd187efb86]
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,
37 y 38;
[b:cd187efb86]IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del
trabajo; y[/b:cd187efb86]V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
[b:cd187efb86]Artículo 54
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible
con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Saludos :)
'Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender'.