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08/Ago/05 15:10
HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEMPORA

AMIGOS : QUIERO SABER SI HAY OBLIGACION DE HACER UNA LIQUIDACION A UN TRABAJADOR QUE TIENE 12 AÑOS TRABAJANDO CON NOSOTROS Y EL SEGURO SOCIAL LE OTORGA PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL.
 
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RDZ
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08/Ago/05 15:45
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM

solo la de ley, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporciana, y si asi lo quieres., ya que no lo estas correindo, tambien si asi lo quieres, la prima de antiguedad
 
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adrianaveronica
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08/Ago/05 15:46
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM

[color=darkblue:cc9f592489]No hay ninguna obligación.

Solo tendras que pagar partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y sueldos devengados...[/color:cc9f592489]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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08/Ago/05 16:14
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM

Te recomiendo que le des una checada al art. 53 de la LFT fracc. IV ya que este si señala una indemnización ( cuando se trata de una incapacidad física o mental del trabajador no derivada de riesgos de trabajo).
1 mes de indemnización y el pago de la prima de antigüedad.
 
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gvega
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08/Ago/05 16:20
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM

[quote:58cd6902b3="adrianaveronica"]solo la de ley, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporciana, y si asi lo quieres., ya que no lo estas correindo, tambien si asi lo quieres, la prima de antiguedad[/quote:58cd6902b3]


[color=darkblue:58cd6902b3]PRIMA DE ANTIGUEDAD, SIEMPRE Y CUANDO HAYA CUMPLIDO 15 AÑOS O MAS DE SERVICIO,, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 162 DE LFT


SALUDOS[/color:58cd6902b3]
 
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Capitán Segundo

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08/Ago/05 16:45
Re: HAY LIQUIDACION CUANDO UN TRABAJ. SE RETIRA POR INC. TEM

Fundamento Legal :idea:

Artículo 53[/b:cd187efb86]
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,
37 y 38;
[b:cd187efb86]IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del
trabajo; y[/b:cd187efb86]V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
[b:cd187efb86]Artículo 54
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el
trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible
con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

Saludos :)
 
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esmeb
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12/Ago/05 15:32
GRACIAS POR SU COOPERACION A MIS DUDAS

GRACIAS, POR SU ATENCION A MIS DUDAS, TU INFORMACION HA SIDO DE LO MAS SATISFACTORIA PARA MI.
TE ENVIO UN CORDIAL SALUDO Y HASTA PRONTO.

ATTE. RDZ
 
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RDZ
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12/Ago/05 15:37
GRACIAS POR TU RESPUESTA

GRACIAS POR TU ATENCION, TU OPINION HA SIDO MUY SATISFACTORIA PARA MI,
TE ENVIO UN CORDIAL SALUDO Y HASTA PRONTO.
ATTE. RDZ
 
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RDZ
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