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08/Ago/05 14:20
¿despido de trabajador?

buenas tardes perdon tengo otra duda... si se retira un trabajador en el mes de junio se le debe retener en el mes nadamas de isr lo de su sueldo por ejemplo de sueldo 15,000. o tambien debo incluir todo lo que grava como es el excedente del la indemnizacion, aguinaldo prima de antiguedad, etc. o esos los tomo nadamas para la anual..

bueno duda es de que si los considero en el mes de junio cuando se retira y vuelvo a considerarlos en la anual estaria duplicando la retencion o no.......... gracias por sus opiniones....
 
Se constante, la constancia lo vence todo...
 
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richard_2005
Cabo

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08/Ago/05 14:34
Re: ¿despido de trabajador?

Si le debes retener por todos los conceptos que gravan

Saludos
 
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
 
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cpdan
Capitán Segundo

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08/Ago/05 15:31
Re: ¿despido de trabajador?

HOLA AMIGO ESPERO AYUDARTE A RESOLVER TU DUDA,

1.- LA RETENCION DEL ISR SE REALIZA POR TODOS AQUELLOS CONCEPTOS QUE PAGUES EN EL MES, COMO SON SUELDO, VACACIONES, AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, ETC ES DECIR LO ACUMULAS, CLARO A ESTO LE QUITAS LAS PARTES EXENTAS ES DECIR AQUELLAS POR LAS QUE NO PAGAS IMPUESTO EJEMPLO AGUINALDO EXENTO, TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA 30X 46.80=1404.00 SI TU PAGAS MAS DE 1404, POR LA DIFERENCIA ESA PERSONA DEBE DE PAGAR UN IMPUESTO.

2.- EN LA ANUAL NO VAS A CALCULAR NADA, ACUERDATE QUE EL PATRON SOLO ESTA OBLIGADO A HACER EL CALCULO ANUAL A AQUELLOS TRABAJADORES QUE ESTEN AL 1 DE DICIEMBRE, Y SI TU TRABAJADOR SE VA EN JUNIO SUS RETENCIONES SE CONSIDERAN DEFINITIVAS.

3.-SI TU TRABAJADOR SE VA EN JUNIO LE PODRAS HACER UN CALCULO, PERO YA NO PUEDES RETENER NADA, PUESTO QUE YA SE FUE, DE DONDE SE LO VAS A RETENER, SI YA NO ESTA.

4.- LO QUE SI ES IMPORTANTE ES QUE AL HACER SU FINIQUITO O LIQUIDACION LE RETENGAS CORRECTAMENTE SU IMPUESTO, PORQUE EN UNA REVISION, SI RETUVISTE DE MENOS LA EMPRESA TENDRA QUE PAGARLO,Y SI RETINES DE MAS TE LLEVAS AL BAILE AL TRABAJADOR.

ESPERO HABERTE AYUDADO
 

 
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david_js
Soldado

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08/Ago/05 15:57
Re: ¿despido de trabajador?

[quote:df00e2a454="richard_2005"]buenas tardes perdon tengo otra duda... si se retira un trabajador en el mes de junio se le debe retener en el mes nadamas de isr lo de su sueldo por ejemplo de sueldo 15,000. o tambien debo incluir todo lo que grava como es el excedente del la indemnizacion, aguinaldo prima de antiguedad, etc. o esos los tomo nadamas para la anual..

bueno duda es de que si los considero en el mes de junio cuando se retira y vuelvo a considerarlos en la anual estaria duplicando la retencion o no.......... gracias por sus opiniones....[/quote:df00e2a454]

Como comentan le retienes por los conceptos que gravan para ISR, pudiendo aplicar el procedimiento del Art 142 RLISR para disminuir la carga fiscal.

Si el trabajador ya se retiró y tiene ingresos de otro patrón, al trabajador en la anual le va a resultar esa u otra cantidad a cargo por concepto de ISR y tendría que pagarla.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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