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08/Ago/05 12:43
¿SALARIO A ADMINISTRADOR UNICO SIN REGISTRARLO EN IMSS?

¿Alguien puede auxiliarme? Quiero incluir en la nomina al administrador unico de la empresa sin registrarlo en el IMSS. Me parece que habia un acuerdo del consejo tecnico (es viejito) que exentaba de registro al administrador unico o representante legal. ¿Alguien sabe algo de esto?
 
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cinque
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08/Ago/05 13:12
Re: ¿SALARIO A ADMINISTRADOR UNICO SIN REGISTRARLO EN IMSS?

espero estes bien. no entiendo por que lo quieres integrarlo a la nomina, mejor pagarle con honorarios asimilables a salaios.

Bueno, lo que pasa es que hay x ahi algunas tesis de los tribunales en donde se hace mencion que los administradores unicos no pueden ser sujetos de afiliacion, en virtud de la naturaleza juridica de su funcion ante la sociedad...

Para mi es logico ¿no? Porque el administrador unico, si asi esta manifestado en los estatutos de la sociedad, que preveen que la administracion de la sociedad estara a cargo precisamente de esta persona juridica o gerente general, razonx la cual para el Imss no tiene el caracter de "primer trabajador" de la sociedad y no es afiliable.
 
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adrianaveronica
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08/Ago/05 13:22

De conformidad con la reforma del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social que sólo menciona como exclusión de integración las fracciones I al IX, y que por lo tanto cualquiera otra prestación que perciba el trabajador será integrable al salario; sin embargo es importante señalar que existen acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos de conceptos especiales derivados de la relación laboral; a continuación anexo algunos casos especiales, los cuales deberán ser confirmados y ratificados por las autoridades del Seguro Social para su aplicación:

***********************************************INTEGRA ***
DIVERSOS CASOS ESPECIALES********************SI*******NO*
1.PROPINAS PACTADAS ([FACTURADAS] ACUERDO 106/82 DEL 20/I/1982) (SI)[/b:47ea73cb40]
2.PERSONAL DOCENTE MAS DE 18 HORAS A LA SEMANA [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
3.PRACTICANTES SEGÚN CONTRATO DE SERVICIO SOCIAL (ACUERDO 361963 DEL 13/XII/1972)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
4.CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
[color=blue:47ea73cb40]5.ADMINISTRADOR UNICO (ACUERDO 112893/81 DEL 14/X/1981) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40][/color:47ea73cb40]
6.DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (OFICIO 692 DEL 3/V/1985) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
7.AYUDA DE RENTA (ACUERDO 8659/81 DEL 14/X/1981)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
8.DIAS DE DESCANSO (OBLIGATORIO Y SEMANAL)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
9.CUOTAS OBRERO PATRONALES PAGADAS POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
10.ISPT PAGADO POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
11.SALARIOS RETROACTIVOS[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
12.INDEMNIZACION POR DESPIDO[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
13.PTU (JUICIO 186/71/4262/70 DEL 28/IX/1971)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
14.TRABAJADORES INDEPENDIENTES[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
15.ALIMENTACION Y HABITACION ([GRATUITOS] ACUERDO 77/94) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
16.TIEMPO EXTRAORDINARIO FIJO (ACUERDO 497/93 DEL 18/08/93).[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
17.SALARIO CAIDOS (JUICIO 245/88 DEL 2/IX/1988). [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
18.VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
19.COMISIONES Y DESTAJOS (ACUERDO 131856 DEL 8/VI/1964) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
20.BONOS O PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
21.VIATICOS COMPROBADOS [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
22.VIATICOS NO COMPROBADOS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
23.BONOS DE TRANSPORTE COMO REEMBOLSO (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
24.BONOS DE TRANSPORTE CANTIDAD FIJA (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
25.BONOS DE PREMIOS DE ANTIGÜEDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40]
26.SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MEDICOS ([SEGURO GRUPAL] ACUERDO DEL 09/03/94 [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40]
27.CUOTAS POR AYUDA PARA GASTOS DE AUTOMOVIL (ACUERDO 1521 DEL 08/02/1978) [b:47ea73cb40](NO)

Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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08/Ago/05 20:28

:| Buenas noches. No es afiliable al Imss porque no es trabajador. No recomiendo incluirlo en la nomina, porque no es trabajador...

Saluts, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Ago/05 10:44

Entonces como me recomiendan que le pague
 
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cinque
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10/Ago/05 10:56

Ya lo dijo el Lic, y bien dicho, la nomina se asume que es para el pago del salario a los trabajadores, si el Administrador Unico no es trabajador, luego entonces no se le debe incluir en la nomina.
Igual Adrian Veronica te sugirio le pagues como "asimilable", es decir, su cheque a parte y recibo a parte.
 
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sosgtorreon
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10/Ago/05 11:00

entonces tengo que hacerle un contrato de asimilable?
 
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cinque
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10/Ago/05 11:23

nop... amén de que dicho contrato ni siquiera existe...
su pago queda justificado con su nombramiento en el acta en que se le otorgue. Lo del trato como asimilado es por lo dispuesto en el 110-III de LISR.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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10/Ago/05 11:37

Gracias a todos. Sus comentarios me fueron muy valiosos. Espero poder colaborar alguna vez de igual forma.

Saludos
 
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cinque
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