08/Ago/05 12:53
Felucho75:
Saludos...
Antes que nada te recomiendo que leas los siguientes artículos:
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
8o LISR
31,fracción XII LISR
Artículo 109, fracción IV LISR
normativo 3.5.1 del SAT despensa es deducible.
Ley del Seguro Social
Artículo 5-A, fracción XIII
Artículo 27 LSS (Ojo no precisa lo de Previsión Social, habla en fracción II caracter social)
Ley de Infonavit
Artículo 29 Reglamento de INFONAVIT.
Como complemento:
Previsión Social son las prestaciones que brindan los patrones a sus empleados en forma general y se ocupan esencialmente de:
• Elevar el nivel del individuo, tanto en su ámbito social, intelectual, físico y cultural.
• Ayudarlos en los casos de adversidad, cuando realmente necesiten dinero o apoyo.
Bornacini y cols define a la previsión social como el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que constituyan el desarrollo integral del ser humano.
La previsión social tiene algunas características, como las siguientes:
• Se otorga como complemento al salario
• Busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados, por ello se dan en forma general
• Proporciona seguridad a los empleados
• Busca su superación física, social, económica y cultural.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON