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06/Ago/05 15:51
demanda laboral

no se si sea en este foro, pero no supe donde poner mi duda


tengo una empleada a la cual kiero corres pork me esta robando, que conceptos debo pagarle aparte de lo proporcional, ella apenas tiene 1 años trabajando, pero estoy casi segura que cuando la despida me va a demandar, por eso kiero saber k es lo k debo pagarle para estar conforme a la ley
 
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chumis01
Sargento Segundo

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06/Ago/05 16:31
Re: demanda laboral

hola

pues hay que pagarle los 90 dias dias que marca la LFT

y si quieres pagale la prima de antiguedad
eso en cuanto al pago

solo tienes que protegerte por si te demanda despues de haber sido liquidada conforme a ley
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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07/Ago/05 12:58
Re: demanda laboral

Si estas segura de que esta robando y tienes las suficientes pruebas puedes rescindirle el contrato de acuerdo al art 47 fraccion 3de lft. y haata tu la puedes demandar.
 
C.P. JOSE GABINO REAL MARQUEZ
 
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realmarquez
Soldado

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07/Ago/05 13:26
Re: demanda laboral

Sí te está robando, reune la evidencia bien fundamentada. Liquidala conforme a Ley, Partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional. y Presenta una acta administrativa ante la Junta de Conciliacion y Arguendaje, lo mas pronto posible de tus motivos para despedirla y en donde te fundamentas (Rescion del Contrato Art. 47 LFT).
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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07/Ago/05 17:56

:| Buenas tardes. Lastimosamente, la LFT es proteccionista del mal trabajador. Te roba y de todos modos hay que despedirla y aparte premiarla, mínimo con la prima de antiguedad. Al parecer, no tienes las pruebas documentales necesarias y suficientes para rescindirle conforme al 47, así que para negociar con ella, sería sobre la base de los 3 meses y la prima de antiguedad referida.

Suerte, El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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07/Ago/05 19:39

el consejo de pepesoto es muy bueno, solo que yo sugiero, que intentes, con astucia, tener pruebas del robo, denunciarla inmediatamente ante el Ministerio Público y además levantar un acta adminstrativa, para que así, al verse sorprendido ese trabajador ratero, no le quede más que negociiar en los mejores términos para la empresa, dejando así sin efecto la denuncia penal, que aunque por robo debe perseguirse de oficio, a nivel averiguación previa puede manejarse y cancelarse, siempre y cuando quedes bien protegida del aspecto laboral, mediente un convenio ante la junta, en donde se especifique como causa de terminación, el mutuo consentimiento en términos de la Fracción I del Art. 53 de la LFT.
 
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ixhidalgo
Sargento Primero

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