03/Ago/05 8:43
Re: Auditoria para Dictaminados
Hola
El artículo 47 del CFF dice que la autoridad deberán concluir anticipadamente la visita tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse.
El criterio de la autoridad es que el concluir anticipadamente es hacerlo en menor tiempo, pero yo creo que deben terminarla despues de emitir el acta de inicio ¿qué opinan?
Tengo una visita sobre pagos provisionales 2005, se trata de una empresa obligada a dictaminarse, hice la consulta a asisnet y esto me contestaron:
1. ¿Procede una visita domiciliaria?
Sí, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 42,
fracción III del Código Fiscal de la Federación.
2. ¿A que se refiere con concluir anticipadamente?
A que no se realiza completo el procedimiento de la visita domiciliaria.
3. En el caso de que ya hayan levantado el acta de inicio, ¿deben continuar
con la revisión siendo que el contribuyente les comprobó que está obligado a dictaminarse?
No, a menos que a juicio de las autoridades fiscales la información
proporcionada por el contador público que haya dictaminado, no sea
suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no
presente dentro de los plazos, la información o documentación solicitada,
ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o
salvedades, que tengan implicaciones fiscales.
En el caso de conclusión anticipada se deberá levantar acta en la que se
señale la razón de tal hecho.
Lo anterior de conformidad con el artículo 47 del Código Fiscal de la
Federación.
Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del
correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx
Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a
las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.
Atentamente, Servicio de Administración Tributaria.