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02/Ago/05 17:11
Auditoria para Dictaminados

Hola
Las personas Fisicas o/y morales que esten dictaminadas
estan excentas de una visita domiciliaria (Auditoria).

Si es correcto cual seria El articulo y la ley como fundamento legal?
 
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aleza25
Soldado

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02/Ago/05 17:17
Re: Auditoria para Dictaminados

Mira hay fundamento y motivos para que no te revisen, por estar dictaminados, pero si l autoridad te llega, te revisa y nomas dice es que hay discrepancias en su dictamen y se acabo el fundamento. esperemos comentarios.
 
La muerte es inevitable, el progresar no.
 
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corteslce
Capitán Segundo

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02/Ago/05 17:21

Checa el art. 52-A del Codigo Fiscal de la Federacion, ahi te menciona el procedimiento que la autoridad debera seguir al momento de revisar a una persona dictaminada.
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento' Albert Einstein
 
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Serena
Sargento Primero

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02/Ago/05 17:23
Re: Auditoria para Dictaminados

Pero también hay que checar el 47 del CFF
 
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Mar
Sargento Segundo

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02/Ago/05 18:23

Para dictaminados, siempre el procedimiento incia con CPR, por lo cual el inicio de facultades inicia ahi, despues si con la información presentada no le es suficiente continua con revision de gabinete con la dictaminada, sino le es suficiente por ultimo genera una visita domiciliaria, asi como tambien requerir información a terceros.

Art 52-A CFF

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
Capitán Primero

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02/Ago/05 19:18
Re: Auditoria para Dictaminados

En mi caso, la auditoría es sobre pagos provisionales de 2005, ejercicio que aún no está dictaminado aunque ya tenemos la obligación por los ingresos del año anterior...
 
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Mar
Sargento Segundo

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02/Ago/05 21:51
Re: Auditoria para Dictaminados

El SAT mantiene registros de sus principales "clientes" de las principales obligaciones (IVA, ISR, RETENCIONES) y cuando hay disminución en los pagos, le resulta conveniente revisar en forma rápida, ejemplo pagos provisionales, claro sin renunciar a su derecho de ampliar la revisión o expedir orden de visita domiciliaria.

En la práctica me he encontrado que no se utilizan correctamente los C.U. Las P.M. para calcular sus pagos provisionales deben utilizar (dictaminadas) 3 coeficientes de utilidad en un ejercicio y las no dictaminadas 2. Las P.F. no emplean C.U.

Como comentan los compañeros que me antecedieron, el dictamen no es garantía absoluta de que no revisará la Autoridad y solamente en el caso de que la Autoridad tenga dudas, llamará primeramente al CPR para que presente sus papeles de trabajo y si persisten las dudas entonces expide la orden de revisión.
 
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vmsamaue
Sargento Segundo

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03/Ago/05 8:29
Re: Auditoria para Dictaminados

[quote:5b3b013ae8="vmsamaue"]El SAT mantiene registros de sus principales "clientes" de las principales obligaciones (IVA, ISR, RETENCIONES) y cuando hay disminución en los pagos, le resulta conveniente revisar en forma rápida, ejemplo pagos provisionales, claro sin renunciar a su derecho de ampliar la revisión o expedir orden de visita domiciliaria.

En la práctica me he encontrado que no se utilizan correctamente los C.U. Las P.M. para calcular sus pagos provisionales deben utilizar (dictaminadas) 3 coeficientes de utilidad en un ejercicio y las no dictaminadas 2. Las P.F. no emplean C.U.

Como comentan los compañeros que me antecedieron, el dictamen no es garantía absoluta de que no revisará la Autoridad y solamente en el caso de que la Autoridad tenga dudas, llamará primeramente al CPR para que presente sus papeles de trabajo y si persisten las dudas entonces expide la orden de revisión.[/quote:5b3b013ae8]

Las dictaminadas no necesariamente utilizan 3, depende que no presentes correctamente tus datos en marzo en la anual. ¿ no es así ?
 
Jorge B.
 
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JABP
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03/Ago/05 8:43
Re: Auditoria para Dictaminados

Hola

El artículo 47 del CFF dice que la autoridad deberán concluir anticipadamente la visita tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse.
El criterio de la autoridad es que el concluir anticipadamente es hacerlo en menor tiempo, pero yo creo que deben terminarla despues de emitir el acta de inicio ¿qué opinan?

Tengo una visita sobre pagos provisionales 2005, se trata de una empresa obligada a dictaminarse, hice la consulta a asisnet y esto me contestaron:


1. ¿Procede una visita domiciliaria?

Sí, ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, de conformidad con el artículo 42,
fracción III del Código Fiscal de la Federación.

2. ¿A que se refiere con concluir anticipadamente?

A que no se realiza completo el procedimiento de la visita domiciliaria.

3. En el caso de que ya hayan levantado el acta de inicio, ¿deben continuar
con la revisión siendo que el contribuyente les comprobó que está obligado a dictaminarse?

No, a menos que a juicio de las autoridades fiscales la información
proporcionada por el contador público que haya dictaminado, no sea
suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no
presente dentro de los plazos, la información o documentación solicitada,
ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o
salvedades, que tengan implicaciones fiscales.

En el caso de conclusión anticipada se deberá levantar acta en la que se
señale la razón de tal hecho.

Lo anterior de conformidad con el artículo 47 del Código Fiscal de la
Federación.

Cualquier aclaración al respecto, le agradezco la haga llegar a través del
correo electrónico de asisnet@sat.gob.mx

Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a
las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

Atentamente, Servicio de Administración Tributaria.
 
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Mar
Sargento Segundo

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03/Ago/05 10:23
Re: Auditoria para Dictaminados

Me comentò un compañero que el dictamen no sirve para nada, te pueden revisar, te pueden auditar, te pueden detectar diferencias, te pueden multar, etc todo igual que si no estuvieras dictaminado, pero si te dictaminas sobre la marcha puedes ir corrijiendo errores.

Solo cambia el procedimiento.

Tendrà razòn?
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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