01/Ago/05 11:33
Hola que tal a todos! respecto a sus comentarios del pago de vacaciones me surgieron algunas dudas. En la empresa en que laboro las personas son choferes, por una parte se les paga en nómina el mínimo; y sus viaticos y comisiones son aparte. Las vacaciones se les paga en nómina pero con el SDI por un acuerdo con el sindicato, el cual es muy elevado a comparación del mínimo, habrá algún problema si las vacaciones se les paga en el sueldo? porque de ser así se elevaría mucho. Hasta ahora en el recibo de nómina lo manejamos aparte, es decir; se les paga Sueldo, Vacaciones y PV. Alguien tiene algún comentario??
Lourdes Fajardo
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MaLuFa
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01/Ago/05 12:42
No, porque si se llego un acuerdo con el Sindicato este diferencia o ayuda demas a los trabajadores, caeria en el supuesto del artículo 27 LSS fracción II, que dice "... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical"
Si te refieres a la diferencia del Factor de Integración, siempre y cuando este especificado en una clausula del SINDICATO.
Saludos..
JleeGlz..
Ademas como complemento echale un vistazo a este topico
Preguntas y Respuestas de las Vacaciones
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jleeglz
Capitán Primero
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01/Ago/05 13:15
Re: VACACIONES PAGADAS(2)
Jlee Glz.
Lo que sucede es que por ejemplo los choferes de trailer ante el seguro cotizan con $262.1, por un convenio que la empresa tiene con la CANACAR, ya que siempre tienen percepciones diferentes y para no tener salarios variables, se facilita con esto.
Pero su base es de $44.05 y el acuerdo con el sindicato es que cuando se tomen las vacaciones en vez de pagarles a 44.05 se les page al salario de cotización. Por lo que en el recibo de nómina se han separado estos conceptos, sueldo y vacaciones. Y en un foro anterior mencionaban que cuando se disfrutan vacaciones se les pagan dentro del concepto de sueldo, por la confusión en que se puede caer de disfrutarlas a pagarlas. Y sólo se separa la prima.
Pero en nuestro caso; cuando se toman vacaciones se elevaría mucho el sueldo. Y no se si halla problema por ello.
Lourdes Fajardo
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MaLuFa
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01/Ago/05 13:44
Colega lulu, en mexico cuando hablas de fundamentos laborales y su aplicacion siempre hablaras que existen dos con sindicato y los demas
y este caso y tambien tambien lo que comentas del convenio de la CANAR o en su CANAPAT tambien intervienen ellos para darte los valores de su SDI, y estas en lo correcto de tu planteamiento, asi es mexico con su sindicalismo, sino preguntele al IMSS
saludos
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lcgabrielaranda
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01/Ago/05 15:44
Si entendi el planteamiento, de eso me toco ver un caso con una Gasera en México, que ese entonces hasta me dije como me gustaria esa prestación.
Como dice Colega Gabriel, preguntale a los del IMSS.
Con respecto a eso pues el Sueldo no es que se te dispara, se te va a dispara son las prestaciones como Vacaciones, Aguinaldo y Prima Dominical, al momento de querer checar con el Sueldo Diario.
Pero como comento, si se tiene un clausula con el Sindicato y se esta de acuerdo que es en general a todos los que estan sindicalizados, pues el seguro o inseguro pues nada mas va tener que amarrar las manitas ...
Ahora bien les están pagando sobre el convenio que tienen celebrado en este caso la CANACAR con el IMSS en respecto a los TRANSPORTISTA, de que se tiene que quejar el IMSS.
La única parte donde les va afectar un poco a los trabajadores es el ISPT.
OJO hay que voltear habar los dos lados de la moneda por un lado SAT por el otro IMSS e INFONAVIT
Saludos.
Y pues esperamos mas puntos de vista y comentarios que son para nuestro beneficio en este tipo de trabajos.
;)
JleeGlz
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jleeglz
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01/Ago/05 16:13
Re: VACACIONES PAGADAS(2)
Por cierto JleeGlz, que giro es tu empresa? Es de Autotransportes?
Lourdes Fajardo
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MaLuFa
Cabo
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01/Ago/05 16:39
Re: VACACIONES PAGADAS(2)
Tambien la CANAPAT, te sube los salarios en base al arreglo con el sindicato, dado que ellos tienen otro tabulador de sueldo, y lo negocian con el Encargado de RElaciones Industriales y con el Sindicato directamente
saludos
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lcgabrielaranda
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01/Ago/05 16:53
Re: VACACIONES PAGADAS(2)
HACES BIEN EN SEPARAR LOS CONCEPTOS, Y NO PUEDE HABER CONFUSION SI ANTES DEL PAGO LE HACES FIRMAR SU CONSTANCIA DE VACACIONES "DISFRUTADAS", PARA DISCIPAR TODA DUDA.
ACUERDATE QUE ANTE EL SAT HAY UN ACUERDO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LAS QUE ENTERARAS UN 7.5 POR CIENTO POR RETENCIONES CORRESPONDIENTE AL PAGO DE OPERADORES SOBRE EL SALARIO DIARIO INTEGRADO QUE TENGAN EN CONVENIO CON EL IMSS.
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PRISI
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01/Ago/05 16:54
También la empresas en donde estoy tiene varias divisiones una de esas es también de Transportista, ahorita estuve haciendo un estudio sobre los convenios, pero creo que no les va a convenir... $$$$$ .... al contrario están tratando de bajar costos... pero en fin
Como comenta Gabriel, teniendo trato con sindicato, cae en el supuesto del la fracción II del Artículo 27 LSS, como comente anteriormente.
Saludos...
JleeGlz
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jleeglz
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01/Ago/05 16:56
Re: VACACIONES PAGADAS(2)
Gracias por sus comentarios. PRISI me puedes hablar más cobre esa facilidad admva. O en donde la puedo consultar??
Lourdes Fajardo
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MaLuFa
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