01/Ago/05 21:06
PRINCIPIOS TEORICOS DEL IMPUESTO: COMODIDAD DE LA IMPOSICION
HOLA
Todo el Derecho Fiscal se encuentra apoyado en la fracción IV del artículo 31 constitucional
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Del precepto anteriormente transcrito puede válidamente desprenderse que todos los mexicanos estámos obligados a contribuir al gasto público. La obligación, como vínculo jurídico, dentro de la materia tributaria, nace en el momento en que situaciones de hecho o de derecho generan una contribución fijada previamente en una ley fiscal; esto es a lo que en materia fiscal, y por lo que se refiere a IMPUESTOS, se le llama HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO (art. 6° del CFF). Para este comentario puedes consultar el libro del autor Dino Jarash, llamado "El Hecho Imponible".
En este orden de ideas tenemos que cuando un hecho contemplado en una disposición fiscal origina el pago de un impuesto, nace el vínculo jurídico tributario, teniendo como sujeto activo el Fisco, y como sujeto pasivo el contribuyente, es decir, aquella persona que ha realizado hechos en el tiempo que han generado contribuciones conforme a la legislación vigente.
Ahora bien, ya que ha quedado debidamente precisado en qué consiste la obligación jurídica tributaria, quiero además mencionar que los beneficios que la autoridad fiscal otorga al contribuyente para que cumpla sus obligaciones fiscales, toda vez que éstas facilidades responden al PRINCIPIO TEORICO DE COMODIDAD EN LA IMPOSICION DEL IMPUESTO, contenido implícitamente en dicho precepto y que fue ideado originalmente por Adam Smith en su obra "La riqueza de las naciones", mismo que además establece que es obligación del Estado tanto crear disposiciones legales así como que sus instituciones faciliten el pago de los impuestos mediante ciertos mecanismos, por llamarles de alguna manera.
Sin que resulte óbice las facilidades otorgadas por la ley y las autoridades al contribuyente, también de dicho máximo precepto puede deducirse que el Estado, concretamente el Fisco, a efecto de que los mexicanos efectivamente paguemos contribuciones y cumplamos con nuestras obligaciones tributarias, puede ejercer coacción sobre los individuos para tal efecto. Esto es a lo que se le llama la FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA, contenida en el artículo 145 del CFF, es decir, es el llamado PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. Este PAE responde a que el Fisco puede hacer exigibles por sí mismo los créditos fiscales insolutos o no garantizados, sin que medie algún juicio, claro, sin que de ninguna manera se trasgredan las garantías individuales de quien sea sujeto a éste procedimiento.
Este PAE es una de tantas facultades de la autoridad, otra de ellas es la imposición de multas. La ley misma le confiere una potestad exactora a las autoridades fiscales, a efecto de que sancionen el no cumplimiento de disposiciones fiscales. Podría llevarme toda la noche escribiendo sobre las multas, pero lo que puedo decirte en pocas palabras es que al tener éstas su orígen en el Derecho Penal, sancionan conductas, acciones u omisiones realizadas por el contribuyente, siendo aplicables los principios de dicha rama jurídica. Por lo tanto, si el contribuyente cumple cabalmente sus obligaciones, no habrá porqué imponerse multa alguna, toda vez que no habría conducta típica, máxime que en caso contrario la propia ley fiscal contempla descuentos o condonación de multas, además de que al establecer un máximo y un mínimo, se pueden valorar las condiciones económicas del contribuyente y la infracción cometida, ello a efecto de que la multa impuesta a cada caso concreto no se torne excesiva (art. 22 constitucional), concepto que no sólo se limita al Derecho Penal.
Finalmente, por lo que se refiera a las actualizaciones sobre las contribuciones, éstas responden a la inflación en nuestro país, porque una contribución histórica generada en 2000 no tendrá el mismo valor que hoy en día, y por lo tanto, hay que pagar el valor actualizado de la misma; la actualización siempre responde al Principio de Equidad Tributaria, porque cuando también el Fisco recibe pagos indebidos, también los devuelve actualizados. Los recargos tienen razón de ser por tratarse de una compensación al Fisco, que en palabras reales, consiste en un PAGO DE INTERESES. Recuerda que los intereses son réditos que se generan por un crédito, es decir, por dinero ajeno que estamos manejando, y toda vez que las contríbuciones, de conformidad con el artículo 4 de CFF son CREDITOS FISCALES...; también responde al Principio de Equidad Tributaria.
Así las cosas, por lo tanto, la autoridad tiene 2 CARAS: una buena, que otorga facilidades y es "buena onda"; pero también una mala, cuando no cumplimos nuestras obligaciones: el Fisco se hace justicia por su propia mano dentro del marco de la ley.
Espero haberte ayudado algo. Buenas noches a todos.
Federico Monteagudo
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Mëxico, D.F.
"Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"