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27/Jul/05 14:15
6to Bim IMSS

Me llego un requerimiento del IMSS (sivepas) por RCV del 6to BIM del 2002.

Resulta que las modificaciones que se me tieron a la baja en el mes de Noviembre del 2002 no las tienen capturadas, estos movimientos los hice por internet a trávez del IDSE, por eso se dan estas diferencias; mas sin embargo en su disco de liquidaciones de este mes si aparecen las modificaciones debidas, ya me presente en emision y pago oportuno y me ponen muchas trabas:

1.- Necesito entregar el disco original del pago 8O
2.- Necesito entregar las modificaciones recibidas por el IMSS, cosa que no tengo ya que fue atravez de internet y no dan acuse de recibido solo llega un archivo. :?
3.- No me quieren aceptar el dictamen del 2002
4.- No me aceptan la liquidacion que emite en disco, ya que consideran que pudo haber un error.
5.- Afiliacion y vigencia me comenta que ellos no recibieron ninguna modificacion.
6.- ya fui a auditoria para patrones y ellos metieron las debidas modificaciones por dictamen, pero no me las aceptan argumentando que son extemporaneas.

Como ven la unica solucion, para ellos, es pagar estas diferencias :twisted: Para mi esto se me hace un total atropello por el Instituto.

¿que me aconsejan hacer?
¿con quien podria recurrir?
¿como me salvo de no pagar?

les agradezco sus comentarios y sugerencias.

Gracias
 

 
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jdiaz0329
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27/Jul/05 14:59
Re: 6to Bim IMSS

Pues es necesario que reunas la información necesaria para desvirtuar lo alegado por la Autoridad, ahora bien señalas que hiciste unos movimientos de baja en Noviembre;
Ya checaste que en el mes de Diciembre te siguieran apareciendo los trabajadores en la entonces hojas verdes?

Debes verificar la fecha en que ya no aparecieron en las cedulas de liquidación, por que sera trascendental en un futuro, toda vez que si no hicieron el movimiento en el IMSS, te van a seguir requiriendo las cuotas omitidas por esos trabajadores.

Sin embargo y a como conocemos a dicho Instituto, yo creo que lo conveniente es tener que presentar algun medio de defensa en contra de la multa por diferencias que te llegarán a generar e irte preparando con tiempo.

Aunque aun si no me queda claro, ya que señalas en el punto 2 que te piden un acuse de recibo del movimiento en Internet y tengo entendido que si te envian un acuse por cada movimiento.

SUERTE
 
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jjfarias
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28/Jul/05 13:41
Re: 6to Bim IMSS

Muchas gracias jjfarias por tu respuesta.

.....ahora bien señalas que hiciste unos movimientos de baja en Noviembre;

Si fueron a la baja y los hice el 01 de noviembre

...Ya checaste que en el mes de Diciembre te siguieran apareciendo los trabajadores en la entonces hojas verdes?

no son bajas de trabajadores sino modificiones a la baja, y ya no me enviavan las hojas verdes sino en discos sus liquidaciones.

Lo chistoso de esto es que es el unico mes en que no tienen capturados las modificaciones de salarios.


Aunque aun si no me queda claro, ya que señalas en el punto 2 que te piden un acuse de recibo del movimiento en Internet y tengo entendido que si te envian un acuse por cada movimiento.


Si en efecto me piden el acuse de recibo pero certificado por el IMSS y afiliacion no me lo quiere certificar, según esos movimientos no los hice o los hice extemporaneos, es lo que ellos me dicen; sin embargo la prueba de que los hice y los hice a tiempo es su liquidacion que emite el instituto ahi si aparecen a partir del 01 de noviembre, pero tampoco me aceptan su liquidacion como prueba.
:twisted:
 

 
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jdiaz0329
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28/Jul/05 20:01

:| Buenas noches. Puedes pagar bajo protesta. Metes juicio de nulidad y en el caso de que ganes pides devolucion de lo pagado sin fundamento legal.. Digo, es una opcion...
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Jul/05 9:07
Re: 6to Bim IMSS

Yo creo que estamos ante una presencia de una arbitrariedad muy evidente por parte de dicho Instituto.

Por lo que veo tienes varias opciones:
A) Pagar e Interponer un Juicio de Nulidad tal y como lo aconseja pepesoto; o
B) Interponer el Juicio de Nulidad directamente, el detalle es que tienes que garantizar el monto a traves de las formas establecidas en el Art. 141 del CFF.
C) En definitva Pagar y agachar la cabeza (Lo descartaria)

Suerte
 
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jjfarias
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