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ARTICULO 19. [color=darkblue:468cd04d59][u:468cd04d59]EN NINGUN TRAMITE ADMINISTRATIVO SE ADMITIRA LA GESTION DE NEGOCIOS[/u:468cd04d59][/color:468cd04d59]. [u:468cd04d59]LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES SE HARA MEDIANTE [/u:468cd04d59][color=red:468cd04d59]ESCRITURA PUBLICA[/color:468cd04d59], [color=darkred:468cd04d59]MEDIANTE CARTA PODER FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE, ACEPTANTE Y TESTIGOS ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, NOTARIO O FEDATARIO PUBLICO. [/color:468cd04d59]
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
:oops: Gracias. Pero el cliente desea le haga la carta poder para llevarla al notario. Escrito Libre segun el Art. 19 CFF o tiene algun formato en especial?
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28/Jul/05 9:02
Re: CARTA PODER
[quote:5a2197fc43="lucydavila"]:oops: Gracias. Pero el cliente desea le haga la carta poder para llevarla al notario. Escrito Libre segun el Art. 19 CFF o tiene algun formato en especial?[/quote:5a2197fc43]
Te recomiendo que lo haga un Notario mejor, si tu elaboras la Carta Poder, puede ser que te falte alguna debida fundamentación y a como estan los del SAT te lo pueden rechazar.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS
Asi es colega es recomendable que mejor lo haga un notario , ya que si tu elaboras la Carta Poder, hay posibilidades que te falle algun fundamento como dice el colega, y ya sabes como son los servidores publicos de pesados aveces.