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27/Jul/05 9:37
multas

hola buenos dias a Todos espero que tengan un bonito día :)
Y no olviden de darke gracias a Dios por un Día mas de vida y que nos ilumen saben tengo una duda y me gustaria que ayudaran
ya que primeramente nos llego un requerimiento por no haber cumplido con unos pagos provisionales pero al parecer se hizo caso omiso del mismo y hace unos dias nos llegos 2 multas una menciona que por no haber cumplido con la obligacion y otra por haber cumplido a requerimiento de la autoridad. El despacho que nos asesora me dice que los numero de tiene las multas no son las del requerimiento?
Yo se que las multas contienen numeros de control diferentes a los requerimientos ya que las emiten deptos diferentes ?cabe hacer la aclaracion que puedo estar equivocada?
espero me puedan ayudar y consulto con ustedes porque me han ayudado mucho
Gracias de antemano
 
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CPLIZFLORES
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27/Jul/05 9:42
Re: multas

Hola:

Liz Flores., Las multas si tienen referencia con el Num. de requerimiento, si tienen un num. de credito que es nuevo, pero en la multa si tienen otro numero que debe corresponder al requerimiento.

Es la forma en que puedes checar por que motivo te estan multando.

Saludos
 
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mir100
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27/Jul/05 10:09

los numeros que tienen son diferentes como ver si la multa es entonces de esa requerimiento ya que no se ha recibido otro Gracias
 
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CPLIZFLORES
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27/Jul/05 10:14

disculpen ya me enviaron por fax el requrimiento y checandolo con las multas si son.
solo una cosa mas como puedo cancelar una multa ya que una dice que es por No haber presentado la declaracion y otra por haberlo presentado a requerimiento de la autoridad
Les agradezco
 
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CPLIZFLORES
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27/Jul/05 10:21
Re: multas

Tienes que ver, en que fechas estan presentadas la declaraciones, aunque sean extemporaneas si se presentaron antes de que llegara el requerimiento si puedes cancelar la multa, y si la fecha es posterior si proceden, en este caso habria que ver , como estan notificadas, y elaboradas para ver si puedes meter algun recurso.

Y si ese fuera el caso hay colegas , que te pudieran orientar en cuanto a eso.
 
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mir100
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27/Jul/05 14:41
Re: multas

Si Pagaste antes del requerimiento, puedes interponder un medio de defensa alegando lo establecido en el Art. 73.

Si no habias pagado antes del requerimiento y lo hiciste despues, en principio procede el crédito fincado, sin embargo puedes determinar alguna anomalía o deficiencia en su notificación o en su fundamentación y motivación.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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