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26/Jul/05 16:26
MULTA INFONAVIT NUEVO PLANTEAMIENTO

:?
PARA QUE EL PLANTEAMIENTO NO RESULTECONFUSO LES DIRE QUE: YO ME DICTAMINO PARA EFECTOS DEL INFONAVIT POR LO TANTO PARA 1998 ESTOY DICTAMINADO EL DICTAMEN SE PRESENTO EN FEBRERO DE 2000 Y LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS TAMBIEN FUERON PAGADAS EN SU MOMENTO. EN JUNIO DE 2004 EL INFONAVIT NOS NOTIFICA UNAS CEDULAS DE DIFERENCIA CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1998. SE CONFRONTAN ESTAS DIFERENCIAS Y SE PAGAN LAS DIFERENCIAS RESULTANTES EN NOVIEMBRE DE 2004. SE CAPTURAN LOS PAGOS EN ACLARANET Y PASADO ALGUN TIEMPO YA ME APARACEN COMO ACLARADOS EN ACLARANET, "PERO EL MISMO ACLARANET NO ME EMITE LA CONSTANCIA DE ACLARACION, ACUDO AL INFONAVIT Y ME DICE QUE PARA QUE SE ME EMITA LA CONSTANCIA DE ACLARACION Y QUEDEN COMPLETAMENTE SALDADOS MIS CREDITOS DEBO PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS MULTAS ACEPTO PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS MULTAS PORQUE FINALMENTE ACEPTE QUE HABIA OMITIDO CUOTAS AL PAGARLAS Y NO HACER VALIDO EL DICTAMEN. LO QUE RESULTA INJUSTO Y FUERA DE SENTIDO ES QUE MI OMISION ES IGUAL A $4,282.58 CUANDO PAGUE SE ELEVO A $14,895.95 QUE YA INCLUYE ACTUALIZACION Y RECARGOS Y AHORA LA MULTA ME LA QUIERE APLICAR DE 25% PERO SOBRE EL TOTAL PAGADO ES DECIR SOBRE $14,895.95 LO QUE ME HACE UN TOTAL DE 3,723.98 LO CUAL A MI PARECER ES EXCESIVO Y ES ESTO POR LO CUAL LES PIDO QUE SI ME PUDIERAN DECIR DONDE APARACE LA FUNDAMENTACION EN EL COBRO DE MULTAS ¿ES LEGAL QUE LAS CALCULEN SOBRE EL TOAL PAGADO O ES SOBRE LA CONTRIBUCION OMITIDA.

GRACIAS DE ANTEMANO.
:(
 
VCHAVEZO
 
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Vchavezo
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26/Jul/05 17:04

Oiga colega a excepcion de lo comentando por otros amigos esto me suena como a que ya se podria pelear con tribunales o bien que le den un buen asesoriamiento algun amigo abogado, ya que desde un principo con el dictamen y las diferencias pagadas deberian haber quedado la aclaracion ahora bien, usted imprima el "estado de cuenta" de la pagina de aclaranet donde se refleje esa aclaracion si bien no tiene comprobante la constancia si en el sistema ya aparece aclarado y esto me suena ya una disposicion personal, ay que se supone que se termina las facultades cuando se presenta aclarado la situacion.

Por principio seria necesario ver la posibilidad del recurso de incoformidad ante el INSTITUTO ver propio REGLAMENTO

saludos
 
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lcgabrielaranda
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26/Jul/05 17:24
Re: MULTA INFONAVIT NUEVO PLANTEAMIENTO

[quote:5a1dff39d2="Vchavezo"]:?
PARA QUE EL PLANTEAMIENTO NO RESULTECONFUSO LES DIRE QUE: YO ME DICTAMINO PARA EFECTOS DEL INFONAVIT POR LO TANTO PARA 1998 ESTOY DICTAMINADO EL DICTAMEN SE PRESENTO EN FEBRERO DE 2000 Y LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS TAMBIEN FUERON PAGADAS EN SU MOMENTO. EN JUNIO DE 2004 EL INFONAVIT NOS NOTIFICA UNAS CEDULAS DE DIFERENCIA CORRESPONDIENTES AL AÑO DE 1998. SE CONFRONTAN ESTAS DIFERENCIAS Y SE PAGAN LAS DIFERENCIAS RESULTANTES EN NOVIEMBRE DE 2004. SE CAPTURAN LOS PAGOS EN ACLARANET Y PASADO ALGUN TIEMPO YA ME APARACEN COMO ACLARADOS EN ACLARANET, "PERO EL MISMO ACLARANET NO ME EMITE LA CONSTANCIA DE ACLARACION, ACUDO AL INFONAVIT Y ME DICE QUE PARA QUE SE ME EMITA LA CONSTANCIA DE ACLARACION Y QUEDEN COMPLETAMENTE SALDADOS MIS CREDITOS DEBO PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS MULTAS ACEPTO PAGAR LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS MULTAS PORQUE FINALMENTE ACEPTE QUE HABIA OMITIDO CUOTAS AL PAGARLAS Y NO HACER VALIDO EL DICTAMEN. LO QUE RESULTA INJUSTO Y FUERA DE SENTIDO ES QUE MI OMISION ES IGUAL A $4,282.58 CUANDO PAGUE SE ELEVO A $14,895.95 QUE YA INCLUYE ACTUALIZACION Y RECARGOS Y AHORA LA MULTA ME LA QUIERE APLICAR DE 25% PERO SOBRE EL TOTAL PAGADO ES DECIR SOBRE $14,895.95 LO QUE ME HACE UN TOTAL DE 3,723.98 LO CUAL A MI PARECER ES EXCESIVO Y ES ESTO POR LO CUAL LES PIDO QUE SI ME PUDIERAN DECIR DONDE APARACE LA FUNDAMENTACION EN EL COBRO DE MULTAS ¿ES LEGAL QUE LAS CALCULEN SOBRE EL TOAL PAGADO O ES SOBRE LA CONTRIBUCION OMITIDA.

GRACIAS DE ANTEMANO.
:([/quote:5a1dff39d2]

Vchavezo

[color=red:5a1dff39d2]MUY INTERESANTE EL PLANTEAMIENTO DE ESTA SITUACION, HABRA QUE REVISARLO A DETALLE Y TE EMITO UNA OPINION....[/color:5a1dff39d2]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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26/Jul/05 17:39
Re: MULTA INFONAVIT NUEVO PLANTEAMIENTO

La imposición de multas por parte de las autoridades hacendarias es una práctica tan recurrente que muchas veces no la analizamos a la luz de su juridicidad sino que procedemos a pagarlas como si fuera un derecho preadquirido del propio Fisco o del organismo fiscal autónomo que las determina y cobra. Adicionalmente, a veces se considera que cuando la autoridad fiscal impone una multa y su monto es bajo, mas vale pagarla que recurrirla, sin embargo, no se reflexiona en el hecho de que tales multas adicionadas, por ejemplo al año, ya no configuran una cantidad desdeñable y sí suficiente para justificar su combate a través de las vías legales existentes. Complementariamente, en calidad de argumento que yo estimo configura la justificación medular para decidir si se recurre una multa que se impone al particular o no, debe de tomarse en cuenta que para que el ejercicio potestativo de la autoridad administrativa sea legal, debe de calificarse su apego al orden jurídico vigente, es decir, debe de revisarse si la imposición de la multa de que se trata se realizó conforme a derecho o no observó el orden jurídico que le es aplicable.

El objeto de esta reflexión estriba precisamente en revisar los criterios jurisdiccionales que desde el punto de vista del suscrito representan las directrices que invariablemente deben de estar presentes al momento de imponerse una sanción como la que aquí se comenta y cuya inobservancia por parte del órgano fiscal de que se trate, en el presente caso, con especial énfasis al IMSS, derivan en su ilegalidad y por ende, en un factor determinante para obtener una sentencia o respolución que decreta la nulidad de la multa atacada.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ACTUALIZACION.

En reciente fecha se ha determinado jurisprudencialmente que la actualización que se aplica a una multa resulta inconstitucional porque implica otorgarle efectos de tracto sucesivo a una infracción que normalmente se agota en un solo instante y en virtud de que la aplicación del factor inflacionario para calcular la actualización misma, conlleva la integración de un factor exógeno a la propia sanción. Al respecto, resulta aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Septiembre de 2004
Tesis: J-128/2004
Página: 224


MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTICULO 76, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTIA EN RELACION CON LA CONTRIBUCION ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación cuando las multas no se paguen en las fechas previstas por las disposiciones fiscales, deben actualizarse de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 17-A del mismo ordenamiento. Ahora bien, si el artículo 76 fracción II, del Código mencionado, toma como base para la imposición de la multa la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), mas otro factor que es la actualización de dicha contribución, es evidente que para su cálculo se considera un elemento ajeno a la infracción cometida, como lo es la actualización posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende castigar; y, en consecuencia, al tomar en la base un elemento ajeno a la conducta que se sanciona (como es la inflación), la autoridad legislativa va mas allá de lo razonable, situación que torna la multa excesiva, lo que transgredí la garantía prevista en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
El reto de nuestra vida no debe ser superar a los demas, sino superarnos a nosotros mismos
 
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shiru
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26/Jul/05 20:08

:| Buenas noches. Al estar la pregunta repetida (aunque la anterior este confusa) va a ocasionar que nos perdamos. Aunque hagamos el trámite x "aclaranet", es recomendable llevar los comprobantes al infiernavit, ya que aunque aparezca "Aclarado" en si no lo está (Ton's para qué nos dicen que entremos a "aclaranet" si de todos modos tenemos que ir a las oficinas...). Aqui el infiernavit esta sumamente atrasado en su mentada modernizacion tecnologica...
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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