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26/Jul/05 9:01
ASESORIA

Hola a todos¡¡ alguien me podria asesorar, resulta que metí un recurso de revocacion por una multa la cual tenia no tenia firma autografa, pero no le anexe el requrimiento, porque el contribuyente, ya no lo encuentra y la autoridad me contesto que me daba 5 dias habiles para exhibirle el requisito que establece la fracc.II del numeral del cff. alguien me podria asesorar ??el req. es del 07-2003
 
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leon10
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26/Jul/05 9:44
Re: ASESORIA

[quote:5a98e4ee57="leon10"]Hola a todos¡¡ alguien me podria asesorar, resulta que metí un recurso de revocacion por una multa la cual tenia no tenia firma autografa, pero no le anexe el requrimiento, porque el contribuyente, ya no lo encuentra y la autoridad me contesto que me daba 5 dias habiles para exhibirle el requisito que establece la fracc.II del numeral del cff. alguien me podria asesorar ??el req. es del 07-2003[/quote:5a98e4ee57]

Los medios de prueba que se acompañan en estrategias de defensa deben tener sustento y soporte juridico para poder obtener una resolución favorable en el caso, el hecho de no acompañarlos en el primer escrito de Recurso, la Autoridad tiene la obligación de soicitarle la presentacion de los mismos en el plazo que menciona.

Ahora bien si no se da cumplimiento al plazo se tendra por no ofrecidas las pruebas con fundamento en el último párrafo del Art. 123 del CFF.

Por otra parte, recordemos y ya se ha comentado al respecto, que un Recurso en contra del Requerimiento de Obligaciones no procedería toda vez que para dicha Autoridad no es una resolución definitiva, tendría que combatirse en su caso el crédito fiscal y si el mismo contiene una firma facsimil basta con que se acompañe al mismo.

SUERTE
 
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jjfarias
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26/Jul/05 10:04
Re: ASESORIA

ABUSANDO DE TI JIFARIAS ME PUEDES DAR UN CONSEJO, PAGAR, ESPERAR A LA RESOLUCION OOOOO???
 
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leon10
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26/Jul/05 10:09
Re: ASESORIA

[quote:46f4d7695c="leon10"]ABUSANDO DE TI JIFARIAS ME PUEDES DAR UN CONSEJO, PAGAR, ESPERAR A LA RESOLUCION OOOOO???[/quote:46f4d7695c]

Especificamente que fue lo que impugnaste leon?

Si el crédito es por alguna obligación, y si suponiendo sin conceder que se planteo mal el medio de defensa (No se si sea en tu caso), puedes optar aun por el descuento del 50% establecido en el Art. 70 del CFF.

Obviamente si esperar la resolución sería en contra, por lo que tendrías que acudir al TFJFYA o en definitiva Pagar.
 
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jjfarias
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26/Jul/05 10:12
Re: ASESORIA

Y como estan garantizando el crèdito fiscal?
afianzadora o con bienes?
si es afianzadora, de cuanto es la prima?
 
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Bulsarak
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26/Jul/05 10:18
Re: ASESORIA

GRACIAS JOVENES, POR LA ORIENTACION EN ESPECIAL A TI JIFARIAS¡¡SALUDOS¡¡
 
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leon10
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26/Jul/05 10:25
Re: ASESORIA

[quote:896e4e0844="jjfarias"]

Si el crédito es por alguna obligación, y si suponiendo sin conceder que se planteo mal el medio de defensa (No se si sea en tu caso), puedes optar aun por el descuento del 50% establecido en el Art. 70 del CFF..[/quote:896e4e0844]
[color=blue:896e4e0844]
Como complemento, la reducción que se señala, la podrás solicitar siempre y cuando te encuentres en el siguiente supuesto.[/color:896e4e0844]

LAS MULTAS QUE ESTE CAPITULO ESTABLECE EN POR CIENTOS O EN CANTIDADES DETERMINADAS ENTRE UNA MINIMA Y OTRA MAXIMA, QUE SE DEBAN APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL EN QUE SE APLICA LA MULTA NO HAYAN EXCEDIDO DE $1,750,000.00, SE CONSIDERARAN REDUCIDAS EN UN 50%, SALVO QUE EN EL PRECEPTO EN QUE SE ESTABLEZCAN SE SEÑALE EXPRESAMENTE UNA MULTA MENOR PARA ESTOS CONTRIBUYENTES.
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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