En la regla 2.4.23 de la RMF para el 2005 establece una definición de los mismos al señalar: "Para los efectos del Articulo 29-A, penultimo párrafo del Código, [u:a3e6f87db1]por monedero electrónico se entiende un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un "chip" con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional[/u:a3e6f87db1]. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por este medio en un banco de datos que reúna los elementos de seguridad e inviolabilidad, a tráves de una institución de crédito."
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
se pretende que empiecen a operar a finales de este año, basicamente consiste en lo que los colegas han mencionado, pero el enfque que hacienda le quiere dar es que los saldos a favor vayan a parar a este monedero y que atraves de el puedas efectuar tu pago de tus dec, pp, etc, encaminado a fiscalizar a pf y a los infiscalizables (la verdad les deseo suerte)
Saludos,
¿Quién sabe si el vivir no es una muerte,
y sí, por el contrario,
lo que llamamos morir no es sino el comienzo de la vida?
Dios ha muerto ¡Dicen que lo mataron los hombres!