22/Jul/05 17:48
RCEPEDA:
Además en tu escrito para solicitar la atención de esos trabajadores anexales el siguiente artículo:
Artículo 67.-[/b:8600735642]"[u:8600735642]Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, [b:8600735642]el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio.[/u:8600735642]
Los derechohabientes, al solicitar el registro en la unidad médica de su adscripción, deberán presentar al Instituto los documentos que les sean requeridos para su identificación y determinación del parentesco.
Asimismo, deberán comunicar los cambios en su estado civil y domicilio, así como solicitar el registro de los nuevos beneficiarios en la unidad médica de su adscripción, presentando los documentos probatorios para ejercer el derecho a recibir las prestaciones.
Para otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores del campo y sus beneficiarios, el Instituto los adscribirá a la unidad medicina familiar que corresponda al domicilio del centro de trabajo o al particular de éstos, a elección del propio trabajador, para lo cual deberán presentar ante dicha unidad, el documento de identificación que contenga la Clave Única de Registro Población."
Desgraciadamente esto lo desconocen hasta tanto la parte operativa (CLINICAS o UMF) como en la parte administrativa (Área de Afiliación) tanto que tiene uno que estar solicitando la Hoja Amarilla para la Atención de FORANEOS, de la autorización permanentes.
Pero estas son algunas de las lagunas que tiene el INSEGURO...
Saludos
JleeGlz
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON