En materia Federal el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer CONTRIBUCIONES ESPECIALES, misma que se encuentra establecida en el Art. 73 Fracc. XXIX, permitiendole establecerlas sobre: Energía Electrica;
Producción y Consumo de Tabacos Labrados;
Gasolina y Otros Productos derivados del Petroleo;
Cerillos y Fosforos;
Aguamiel y productos de su fermentación;
Explotación Forestal;
Producción y Consumo de Cerveza.
Permitiendosele a las Entidades Federativas participar en estas.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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